AGRÍCOLA HELENA MAHIAS DEL RIO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de mayo de 2020
Administración
Cesión de derechos sociales: Uno) William Cherry III, vende, cede y transfiere a Helena Mahías del Río, quien compra y acepta para sí, el ochenta y ocho coma ochenta y nueve por ciento de los derechos y acciones que el cedente tiene en la sociedad, sus utilidades y)o eventuales pérdidas, y que en total equivalen al ocho por ciento del total del capital social en la suma de tres millones de pesos. Dos) William Cherry III, debidamente representado al efecto, vende, cede y transfiere a Carolina María Bustamante Sepúlveda, quien compra y acepta para sí, el once coma once por ciento de los derechos y acciones que el cedente tiene en la referida sociedad, sus utilidades y)o eventuales pérdidas, y que en total equivalen a uno por ciento del total del capital social en la suma de trescientos mil pesos. Todo lo anterior, en condiciones indicadas en instrumento extractado. Composición definitiva: La sociedad queda constituida por Helena Mahias del Río con un noventa y nueve por ciento y por Carolina María Bustamante Sepúlveda, con un uno por ciento de participación en el haber social. Modificación aumento
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS CUADRA GONZÁLEZ DEL RIEGO, Notario Titular Linares, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí con fecha 27 de mayo de 2020, doña HELENA MAHIAS DEL RÍO, domiciliada en Luis Thayer Ojeda número mil quinientos setenta y tres, departamento seiscientos dos, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, por sí y en nombre y representación de don WILLIAM HILL CHERRY III, también conocido como WILLIAM CHERRY III, en adelante don WILLIAM CHERRY III , del mismo domicilio anterior; y, doña CAROLINA MARÍA BUSTAMANTE SEPÚLVEDA, domiciliada en Fundo Millahue, sin número, comuna de San Javier, Región del Maule, modificaron sociedad limitada cuya razón social es “AGRÍCOLA HELENA MAHIAS DEL RIO LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos mil ciento ochenta y tres guión siete. Antecedentes: Uno) Constitución: Por escritura pública, veintisiete de febrero de dos mil doce, notaría de Linares de Marta Gabriela Alvarado Agurto, se constituyó AGRÍCOLA HELENA MAHIAS DEL RÍO E.I.R.L. Un extracto se publicó en el Diario Oficial y se inscribió a fojas cuatrocientos cuarenta y nueve vuelta número cuatrocientos noventa y siete, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año dos mil doce. Dos) Modificación y transformación: Por escritura de fecha doce de marzo del año dos mil quince, otorgada en notaría de Linares de Marta Gabriela Alvarado Agurto, se modificó y transformó AGRÍCOLA HELENA MAHIAS DEL RIO E.I.R.L. a AGRÍCOLA HELENA MAHIAS DEL RIO LIMITADA. Un extracto se publicó en el Diario Oficial e inscribió a fojas ciento treinta número ciento veintiocho en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares, del año dos mil quince. Tres) Segunda modificación: Los estatutos fueron modificados una vez más, por escritura de fecha catorce de agosto de dos mil diecinueve, ante Notario de Linares Andrés Cuadra González del Riego. El extracto figura publicado en el Diario Oficial e inscrito a fojas doscientos cuarenta y siete vuelta número ciento setenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Linares, del año dos mil diecinueve. NUEVA MODIFICACIÓN: Helena Mahias Del Río, por sí y representación de WILLIAM CHERRY III, en su calidad de únicos y actuales socios de AGRÍCOLA HELENA MAHIAS DEL RIO LIMITADA, modifican la misma en lo relativo a la composición societaria, a realizar un aumento de capital y a la administración: Cesión de derechos sociales: Uno) William Cherry III, vende, cede y transfiere a Helena Mahías del Río, quien compra y acepta para sí, el ochenta y ocho coma ochenta y nueve por ciento de los derechos y acciones que el cedente tiene en la sociedad, sus utilidades y/o eventuales pérdidas, y que en total equivalen al ocho por ciento del total del capital social en la suma de tres millones de pesos. Dos) William Cherry III, debidamente representado al efecto, vende, cede y transfiere a Carolina María Bustamante Sepúlveda, quien compra y acepta para sí, el once coma once por ciento de los derechos y acciones que el cedente tiene en la referida sociedad, sus utilidades y/o eventuales pérdidas, y que en total equivalen a uno por ciento del total del capital social en la suma de trescientos mil pesos. Todo lo anterior, en condiciones indicadas en instrumento extractado. Composición definitiva: La sociedad queda constituida por Helena Mahias del Río con un noventa y nueve por ciento y por Carolina María Bustamante Sepúlveda, con un uno por ciento de participación en el haber social. Modificación aumento Capital: Las actuales y únicas socias, Helena Mahias del Río y Carolina María Bustamante Sepúlveda, acuerdan efectuar un aumento del capital declarado en la escritura de transformación de la sociedad, antes citada, de dos millones de pesos, a la suma de setenta y cuatro millones de pesos. Este aumento de valor del capital se entera de la siguiente forma: I.) Helena Mahias del Río aporta la nuda propiedad de los inmuebles y derechos de aguas que se individualizan en dicho instrumento, valorizados en la suma de setenta y un millones novecientos cuarenta y seis mil pesos II.) Carolina María Bustamante Sepúlveda aporta la suma de cincuenta y cuatro mil pesos en dinero en efectivo. Por lo anterior, se ha aumentado el capital de la sociedad en la suma de setenta y dos millones de pesos. Constancia: Como consecuencia del aumento de capital, las socias declaran que el capital actual, asciende a setenta y cuatro millones de pesos y que Helena Mahias del Río posee un noventa y nueve coma nueve por ciento y Carolina María Bustamante Sepúlveda, posee un cero coma uno por ciento. Modificación administración: Las actuales y únicas socias, modifican cláusula décima estatutos sociales, relativa a la administración, representación y uso de la razón social, y acuerdan que a partir de la fecha de inscripción del instrumento modificatorio, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a Helena Mahias del Río quien anteponiendo su firma a la razón social actuará con las mismas facultades señaladas en los estatutos sociales y sus posteriores modificaciones. En todo lo que no se modifica por este instrumento, se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social y sus modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada, Repertorio Nº__1405____/2020. Linares, 17 de junio de 2020.-