MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

MATCO CABLES SpA

RUT 76410768-3 CVE 1779574
Capital
$30.643.144 CLP
Fecha instrumento
4 de junio de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de junio de 2020
Notario
ALBERTO MOZÓ AGUILAR
Oficio
40 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$30.643.144 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público Titular 40 Notaría Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifico que por escritura pública de 04 de junio del año 2020, ante mí, Inversiones Tres Marías S.A, Inmobiliaria Valle Hermoso Limitada, Inversiones Terehue S.A, Inmobiliaria Tierra del Fuego S.A, Inversiones Los Volcanes S.A e Inversiones Alcántara SpA, en sus calidades de únicos accionistas de la sociedad “MATCO CABLES SpA”, inscrita a fojas 71899 número 43813 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014, acordaron modificar la sociedad en los siguientes términos: A) Disminuir el capital de la sociedad que asciende a la suma de $30.643.144.160 dividido en 3.064.314.416 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una única serie y sin valor nominal, a la suma de $20.144.323.160 pesos dividido en 2.014.432.316 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una única serie y sin valor nominal. B) Como consecuencia de lo anterior, se reemplaza el artículo Quinto permanente y Segundo Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: i) “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de 20.144.323.160 pesos dividido en 2.014.432.316 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. Dicho capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado, de conformidad a lo que señala su artículo segundo transitorio”; ii) “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital social de 20.144.323.160 pesos dividido en 2.014.432.316 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado.-”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 4 de junio de 2020.