Instrumento
- Fecha
- 26 de junio de 2020
- Notario
- ALVARO FERNANDO TESTART TOBAR
- Domicilio
- Titular don PABLO JAVIER MARTINEZ LOAIZA
Sociedad
- Domicilio
- Comuna de Valparaíso, pudiendo abrir sucursales o agencias en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ADMINISTRACIÓN Y USO
- Duración
- 1 año, a contar fecha escritura extractada, renovables tácita, automática y sucesivamente, por períodos iguales, forma indicada misma escritura. RESPONSABILIDAD: Socios limitan responsabilidad al monto sus respectivos
Objeto social
El objeto de la sociedad será dedicarse por cuenta propia, de terceros y)o asociada a terceros, ya sean sucursales y)o franquicias, a las siguientes actividades: a) Prestación de servicios de corretaje de propiedades para la compra, venta, arrendamiento, transferencia y administración de edificios, condominios y todo tipo de bienes inmuebles y bienes raíces rústicos o urbanos, tasaciones, estudios de títulos de: Inmuebles, bienes raíces, derechos de aguas y pertenencias mineras; b) Inversiones por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles, inmuebles y bienes raíces; c) Compra, venta y arrendamiento de todo tipo de bienes inmuebles y bienes raíces, propios o arrendados, sean amoblados o no amoblados; d) Prestación de servicios profesionales y asesorías jurídicas a personas naturales y jurídicas y toda actividad relacionada con los objetos; e) Cualesquiera otras actividades o negocios relacionados o no con las anteriores, que los socios de común acuerdo determinen realizar, sin que para ello sea menester modificar los estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO FERNANDO TESTART TOBAR, abogado, Notario Público, Suplente del Titular don PABLO JAVIER MARTINEZ LOAIZA, según Decreto Judicial protocolizado bajo el número mil ochocientos cincuenta y ocho guión dos mil veinte, domiciliado en calle Prat número ochocientos cincuenta y seis, certifica: Que por escritura pública de 26 de junio de 2020, ante mí, doña PAULINA ALEJANDRA CRESPO CARRASCO, domiciliada en Avenida Universidad seiscientos treinta, Casa cuarenta y uno, Condominio Bosque Real, Valparaíso; don ANGEL GUSTAVO ABRIGO NÚÑEZ, domiciliado en Avenida Lomas de La Luz número tres mil ochocientos setenta y ocho, departamento B seiscientos trece, Condominio Jardín del Lago, Valparaíso y doña MARIELLA ALEJANDRA ECHEVERRÍA GAMBARO, domiciliada en Alto Laguna Número ochenta y cinco, Curauma, Valparaíso, constituyeron sociedad responsabilidad limitada. OBJETO: El objeto de la sociedad será dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, ya sean sucursales y/o franquicias, a las siguientes actividades: a) Prestación de servicios de corretaje de propiedades para la compra, venta, arrendamiento, transferencia y administración de edificios, condominios y todo tipo de bienes inmuebles y bienes raíces rústicos o urbanos, tasaciones, estudios de títulos de: Inmuebles, bienes raíces, derechos de aguas y pertenencias mineras; b) Inversiones por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles, inmuebles y bienes raíces; c) Compra, venta y arrendamiento de todo tipo de bienes inmuebles y bienes raíces, propios o arrendados, sean amoblados o no amoblados; d) Prestación de servicios profesionales y asesorías jurídicas a personas naturales y jurídicas y toda actividad relacionada con los objetos; e) Cualesquiera otras actividades o negocios relacionados o no con las anteriores, que los socios de común acuerdo determinen realizar, sin que para ello sea menester modificar los estatutos sociales. RAZÓN SOCIAL: Grupo Exclusiva Limitada, pudiendo usar ante los Bancos el nombre de fantasía de GRUPO EXCLUSIVA LTDA. DOMICILIO: Comuna de Valparaíso, pudiendo abrir sucursales o agencias en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La administración y el uso de la razón social, como asimismo la representación judicial y extrajudicial corresponderá a doña Paulina Alejandra Crespo Carrasco, en caso de ausencia o impedimento representará con iguales facultades don Ángel Gustavo Abrigo Núñez y/o doña Mariella Alejandra Echeverría Gambaro, indistintamente. CAPITAL: Tres millones de pesos, que se aportan de la siguiente manera: a) Paulina Alejandra Crespo Carrasco, aporta la suma de un millón de pesos, en dinero en efectivo y ya enterado en arcas sociales y que representan el treinta y tres coma tres tres cuatro por ciento el capital social; b) Ángel Gustavo Abrigo Núñez, aporta la suma de un millón de pesos, en dinero en efectivo y ya enterado en arcas sociales y que representan el treinta y tres coma tres tres tres por ciento el capital social y c) Mariella Alejandra Echeverría Gambaro, aporta la suma de un millón de pesos, en dinero en efectivo y ya enterado en arcas sociales y que representan el treinta y tres coma tres tres tres por ciento el capital social. PLAZO: 1 año, a contar fecha escritura extractada, renovables tácita, automática y sucesivamente, por períodos iguales, forma indicada misma escritura. RESPONSABILIDAD: Socios limitan responsabilidad al monto sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Valparaíso, 26 de junio de 2020.