CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Grupo Exclusiva Limitada

CVE 1779652
Fecha instrumento
26 de junio de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
26 de junio de 2020
Notario
ALVARO FERNANDO TESTART TOBAR
Domicilio
Titular don PABLO JAVIER MARTINEZ LOAIZA

Sociedad

Domicilio
Comuna de Valparaíso, pudiendo abrir sucursales o agencias en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ADMINISTRACIÓN Y USO
Duración
1 año, a contar fecha escritura extractada, renovables tácita, automática y sucesivamente, por períodos iguales, forma indicada misma escritura. RESPONSABILIDAD: Socios limitan responsabilidad al monto sus respectivos

Objeto social

El objeto de la sociedad será dedicarse por cuenta propia, de terceros y)o asociada a terceros, ya sean sucursales y)o franquicias, a las siguientes actividades: a) Prestación de servicios de corretaje de propiedades para la compra, venta, arrendamiento, transferencia y administración de edificios, condominios y todo tipo de bienes inmuebles y bienes raíces rústicos o urbanos, tasaciones, estudios de títulos de: Inmuebles, bienes raíces, derechos de aguas y pertenencias mineras; b) Inversiones por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles, inmuebles y bienes raíces; c) Compra, venta y arrendamiento de todo tipo de bienes inmuebles y bienes raíces, propios o arrendados, sean amoblados o no amoblados; d) Prestación de servicios profesionales y asesorías jurídicas a personas naturales y jurídicas y toda actividad relacionada con los objetos; e) Cualesquiera otras actividades o negocios relacionados o no con las anteriores, que los socios de común acuerdo determinen realizar, sin que para ello sea menester modificar los estatutos sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO FERNANDO TESTART TOBAR, abogado, Notario Público, Suplente del Titular don PABLO JAVIER MARTINEZ LOAIZA, según Decreto Judicial protocolizado bajo el número mil ochocientos cincuenta y ocho guión dos mil veinte, domiciliado en calle Prat número ochocientos cincuenta y seis, certifica: Que por escritura pública de 26 de junio de 2020, ante mí, doña PAULINA ALEJANDRA CRESPO CARRASCO, domiciliada en Avenida Universidad seiscientos treinta, Casa cuarenta y uno, Condominio Bosque Real, Valparaíso; don ANGEL GUSTAVO ABRIGO NÚÑEZ, domiciliado en Avenida Lomas de La Luz número tres mil ochocientos setenta y ocho, departamento B seiscientos trece, Condominio Jardín del Lago, Valparaíso y doña MARIELLA ALEJANDRA ECHEVERRÍA GAMBARO, domiciliada en Alto Laguna Número ochenta y cinco, Curauma, Valparaíso, constituyeron sociedad responsabilidad limitada. OBJETO: El objeto de la sociedad será dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, ya sean sucursales y/o franquicias, a las siguientes actividades: a) Prestación de servicios de corretaje de propiedades para la compra, venta, arrendamiento, transferencia y administración de edificios, condominios y todo tipo de bienes inmuebles y bienes raíces rústicos o urbanos, tasaciones, estudios de títulos de: Inmuebles, bienes raíces, derechos de aguas y pertenencias mineras; b) Inversiones por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles, inmuebles y bienes raíces; c) Compra, venta y arrendamiento de todo tipo de bienes inmuebles y bienes raíces, propios o arrendados, sean amoblados o no amoblados; d) Prestación de servicios profesionales y asesorías jurídicas a personas naturales y jurídicas y toda actividad relacionada con los objetos; e) Cualesquiera otras actividades o negocios relacionados o no con las anteriores, que los socios de común acuerdo determinen realizar, sin que para ello sea menester modificar los estatutos sociales. RAZÓN SOCIAL: Grupo Exclusiva Limitada, pudiendo usar ante los Bancos el nombre de fantasía de GRUPO EXCLUSIVA LTDA. DOMICILIO: Comuna de Valparaíso, pudiendo abrir sucursales o agencias en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La administración y el uso de la razón social, como asimismo la representación judicial y extrajudicial corresponderá a doña Paulina Alejandra Crespo Carrasco, en caso de ausencia o impedimento representará con iguales facultades don Ángel Gustavo Abrigo Núñez y/o doña Mariella Alejandra Echeverría Gambaro, indistintamente. CAPITAL: Tres millones de pesos, que se aportan de la siguiente manera: a) Paulina Alejandra Crespo Carrasco, aporta la suma de un millón de pesos, en dinero en efectivo y ya enterado en arcas sociales y que representan el treinta y tres coma tres tres cuatro por ciento el capital social; b) Ángel Gustavo Abrigo Núñez, aporta la suma de un millón de pesos, en dinero en efectivo y ya enterado en arcas sociales y que representan el treinta y tres coma tres tres tres por ciento el capital social y c) Mariella Alejandra Echeverría Gambaro, aporta la suma de un millón de pesos, en dinero en efectivo y ya enterado en arcas sociales y que representan el treinta y tres coma tres tres tres por ciento el capital social. PLAZO: 1 año, a contar fecha escritura extractada, renovables tácita, automática y sucesivamente, por períodos iguales, forma indicada misma escritura. RESPONSABILIDAD: Socios limitan responsabilidad al monto sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Valparaíso, 26 de junio de 2020.