CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

TRANSPORTES KILA SpA

RUT 13518373-3 CVE 1777083
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
11 de junio de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
11 de junio de 2020
Notario
Alejandro Américo Alvarez Barrera
Oficio
41 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000 CLP
Domicilio
Santiago, en cualquier comuna que sea asiento del Registro de Comercio de Santiago
Duración
diez años, renovable automática y sucesivamente por períodos iguales salvo acuerdo en contrario de la asamblea de

Objeto social

a) el transporte de carga de cualquier naturaleza por carretera u otra vía y, b) en general, toda otra actividad que tenga relación con la anteriormente indicada o que los socios acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Alejandro Américo Alvarez Barrera, Notario Público 41 Notaría Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, Oscar Leonardo Bobadilla Chávez, chileno, casado con separación total de bienes, ingeniero informático, 13.518.373-3, calle El convento N° 2.252, Condominio dos, casa N° 20, comuna y ciudad San Felipe, constituyó Sociedad por Acciones. NOMBRE: “TRANSPORTES KILA SpA”, o nombre de fantasía “KILA SpA.”. OBJETO: a) el transporte de carga de cualquier naturaleza por carretera u otra vía y, b) en general, toda otra actividad que tenga relación con la anteriormente indicada o que los socios acuerden. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000 dividido en 200 acciones ordinarias, sin valor nominal, lo suscribe íntegramente el compareciente, y será pagado en dinero efectivo dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de esta escritura. DOMICILIO: Santiago, en cualquier comuna que sea asiento del Registro de Comercio de Santiago, sin perjuicio de poder establecer oficinas, agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero, o de los domicilios especiales que pueda abrir o señalar para determinados actos o contratos. DURACION: diez años, renovable automática y sucesivamente por períodos iguales salvo acuerdo en contrario de la asamblea de accionistas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 junio 2020.