Instrumento
- Fecha
- 19 de junio de 2020
- Repertorio
- 8659-2020
- Notario
- Eduardo Javier Diez Morello
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tiene por objeto (i) la construcción de equipos y el desarrollo de técnicas constructivas para industrias metalúrgicas, mineras y de energía; (ii) la ejecución de construcciones civiles, industriales y montajes mecánicos u otros afines a la actividad; (iii) la prestación de servicios de transporte vertical y horizontal para componentes de pesos y medidas no convencionales; (iv) la importación y exportación maquinaria; y (v) las demás actividades relacionadas a las mencionadas precedentemente; y iii)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo Javier Diez Morello, abogado y Notario Público de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en la calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, Providencia, certifica: Que por escritura pública otorgada con fecha 19 de junio de 2020, ante mí, bajo el Repertorio Nº 8.659-2020, don Germán José De Bonis y Xavier de la Cruz De Bonis constituyeron una sociedad por acciones y dictó el texto de su estatuto, del cual extracto lo siguiente: i) Nombre: SYMCO CHILE SpA; ii) Objeto: La Sociedad tiene por objeto (i) la construcción de equipos y el desarrollo de técnicas constructivas para industrias metalúrgicas, mineras y de energía; (ii) la ejecución de construcciones civiles, industriales y montajes mecánicos u otros afines a la actividad; (iii) la prestación de servicios de transporte vertical y horizontal para componentes de pesos y medidas no convencionales; (iv) la importación y exportación maquinaria; y (v) las demás actividades relacionadas a las mencionadas precedentemente; y iii) Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie y valor, íntegramente suscrito y pendiente de pago dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de la escritura extractada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 22 de junio de 2020.- Eduardo Diez Morello, Notario Público.