Instrumento
- Fecha
- 19 de junio de 2020
- Notario
- MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) la importación, exportación, comercialización, adquisición, compra y ventas, al por mayor y al detalle de bienes muebles, mercaderías, productos o artículos deportivos, equipamiento de gimnasio y, en general bienes relacionados a la salud y a la vida sana; b) adquirir, comprar, enajenar, vender, distribuir, comercializar, importar y exportar toda clase de mercaderías y bienes muebles; c) la prestación de toda clase de servicios relacionados con la salud, el deporte, la estética, y la vida sana en general; y d) toda otra actividad relacionada directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores y cualquiera otra actividad que oportunamente se acuerde
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 19/06/2020, Repertorio número 8.085/2020, ante mí, ROSHAN JAGDISH DASWANI; constituyó “STRIKER SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la importación, exportación, comercialización, adquisición, compra y ventas, al por mayor y al detalle de bienes muebles, mercaderías, productos o artículos deportivos, equipamiento de gimnasio y, en general bienes relacionados a la salud y a la vida sana; b) adquirir, comprar, enajenar, vender, distribuir, comercializar, importar y exportar toda clase de mercaderías y bienes muebles; c) la prestación de toda clase de servicios relacionados con la salud, el deporte, la estética, y la vida sana en general; y d) toda otra actividad relacionada directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores y cualquiera otra actividad que oportunamente se acuerde. Capital: El capital de la sociedad es de cinco millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, sin valor nominal y de única serie, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 22 de junio de 2020. nrs.