Instrumento
- Fecha
- 9 de junio de 2020
- Notario
- Christian Alejandro Ortiz Cáceres
- Oficio
- 7a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinidita
Administración
corresponderá a los accionistas CARLOS FELIPE GRANERIS BRAVO y MICAELA BEATRIZ LAFUENTE RODRIGUEZ, en forma separada e indistintamente, quienes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, obligando y representando a la sociedad con las más amplias facultades en todos los actos relativos directa o indirectamente a su objeto y giro ordinario
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalChristian Alejandro Ortiz Cáceres, Notario Público Suplente 7a Notaría de Santiago, Agustinas 1161 entrepiso, comuna Stgo, certifico: Por escritura de 09 de junio de 2020, ante mi, comparecen CARLOS FELIPE GRANERIS BRAVO, Chileno, piloto comercial, domiciliado en Av. Kannedy N°8251, departamento N°25, de la comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, y doña MICAELA BEATRIZ LAFUENTE RODRIGUEZ, Chilena, abogada, domiciliada en Av. Kannedy N°7100, Comuna de Vitacura, Santiago; vienen en este acto en constituir la Sociedad por Acciones denominada “PRIMAGROUP GI SpA”, cuyo OBJETO será: a) adquirir y explotar por cuenta propia o para terceros, o actuando como comisionista, en bienes raíces o muebles, acciones,, participaciones societarias, bonos, debentures, efectos de comercio, y cuotas o derechos n todo tipo de sociedades y valores mobiliarios en general con findes de inversión y/o renta. a) Inversiones por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles, inmuebles y bienes raíces; b) Compra, venta arrendamiento y administración de todo tipo de bienes inmuebles y bienes raíces, propios o arrendados, sean amoblados o no amoblados o con equipos y maquinarias, cualquiera sea su destino, naturaleza y ubicación; c) Prestación de servicios de corretaje de propiedades para la compra, venta, arrendamiento, transferencia y Administración de edificios, condominios y todo tipo de bienes inmuebles y bienes raíces rústicos o urbanos, tasaciones y estudios de título de: Inmuebles, bienes raíces, derechos de agua y pertenencias mineras; d) Actividades jurídicas, servicios de asesoramiento y representación jurídica, Prestación de servicios profesionales y asesorías jurídicas a personas jurídicas y naturales; y toda actividad relacionada con los objetos; e) Servicios de arquitectura, como diseño de edificios, dibujo de planos de construcción, entre otros; toda clase de actos civiles o comerciales, financieros o inmobiliario de su giro o de cualquier ramos que los socios estimen conducentes f) Cualesquiera otras actividades o negocios relacionados o no con las anteriores, que los socios de común acuerdo determinen realizar, sin que para ello sea menester modificar los estatutos sociales. ADMINISTRACIÓN: corresponderá a los accionistas CARLOS FELIPE GRANERIS BRAVO y MICAELA BEATRIZ LAFUENTE RODRIGUEZ, en forma separada e indistintamente, quienes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, obligando y representando a la sociedad con las más amplias facultades en todos los actos relativos directa o indirectamente a su objeto y giro ordinario. CAPITAL SOCIAL: El capital social, ascendente a la suma de QUINIENTOS MIL PESOS y dividido en mil acciones, todas nominativas, de una misma serie e igual valor y sin valor nominal, se suscriben en su totalidad por los constituyentes de la siguiente forma: CARLOS FELIPE GRANERIS BRAVO, suscribe quinientas acciones, equivalente a la suma de doscientos cincuenta mil pesos; doña MICAELA BEATRIZ LAFUENTE RODRIGUEZ, suscribe quinientas acciones, equivalente a la suma de doscientos cincuenta mil pesos, montos que se pagaran en el plazo de un año, depositados en cuenta de ahorro abierta al efecto en la plazo de tres meses . DURACIÓN: Indefinidita. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 19 de Junio de 2020.