CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

MIDO SpA

CVE 1777599
Fecha instrumento
19 de junio de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de junio de 2020
Notario
MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La compra, venta, almacenaje, comercialización, consignación, distribución, reexpedición, comisión, importación y exportación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos y mercaderías, importados o productos nacionales, y en general, la importación y exportación de toda clase de mercaderías y bienes muebles; b) la Compra y Venta al por mayor y menor no especializada de bienes muebles y Arriendo de bienes muebles e inmuebles para la consecución de todos sus fines; c) la celebración de toda clase de actos y contratos, en especial contratos para la importación y exportación de bienes muebles, para la obtención de rentas o beneficios de toda clase; d) Para los efectos señalados anteriormente, la Sociedad podrá ejecutar, administrar y usar a cualquier título bienes muebles e inmuebles, como también ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios que tiendan directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social; e) Realizar todo tipo de actividades de asesoramiento empresarial y gestión; f) las inversiones en bienes corporales o incorporales, sean muebles o inmuebles, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, comercializarlos, enajenarlos y darlos en arriendo, percibir e invertir sus frutos g) además, la sociedad podrá asociarse con empresas similares o administrarlas y tomar la representación de personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras, públicas o privadas en la celebración o ejecución de toda clase de actos y contratos, para la obtención de rentas o beneficios provenientes de toda clase de inversiones mobiliarias o inmobiliarias, incluyendo transacciones o inversiones en acciones, derechos sociales, bonos, debentures y efectos de comercio; h) la participación o administración a cualquier título en sociedades, comunidades o asociaciones de cualquier naturaleza que tengan relación con sus actividades; i) En general, la sociedad podrá contraer toda clase de obligaciones y realizar cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden llevar a efecto sin necesidad de modificar el pacto social y que permitan un mejor aprovechamiento de la organización de esta sociedad, sin limitación alguna; y en general, la realización de todos los actos y contratos conducentes al giro social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 19/06/2020, Repertorio número 8.086/2020, ante mí, ROSHAN JAGDISH DASWANI; constituyó “MIDO SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La compra, venta, almacenaje, comercialización, consignación, distribución, reexpedición, comisión, importación y exportación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos y mercaderías, importados o productos nacionales, y en general, la importación y exportación de toda clase de mercaderías y bienes muebles; b) la Compra y Venta al por mayor y menor no especializada de bienes muebles y Arriendo de bienes muebles e inmuebles para la consecución de todos sus fines; c) la celebración de toda clase de actos y contratos, en especial contratos para la importación y exportación de bienes muebles, para la obtención de rentas o beneficios de toda clase; d) Para los efectos señalados anteriormente, la Sociedad podrá ejecutar, administrar y usar a cualquier título bienes muebles e inmuebles, como también ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios que tiendan directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social; e) Realizar todo tipo de actividades de asesoramiento empresarial y gestión; f) las inversiones en bienes corporales o incorporales, sean muebles o inmuebles, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, comercializarlos, enajenarlos y darlos en arriendo, percibir e invertir sus frutos g) además, la sociedad podrá asociarse con empresas similares o administrarlas y tomar la representación de personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras, públicas o privadas en la celebración o ejecución de toda clase de actos y contratos, para la obtención de rentas o beneficios provenientes de toda clase de inversiones mobiliarias o inmobiliarias, incluyendo transacciones o inversiones en acciones, derechos sociales, bonos, debentures y efectos de comercio; h) la participación o administración a cualquier título en sociedades, comunidades o asociaciones de cualquier naturaleza que tengan relación con sus actividades; i) En general, la sociedad podrá contraer toda clase de obligaciones y realizar cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden llevar a efecto sin necesidad de modificar el pacto social y que permitan un mejor aprovechamiento de la organización de esta sociedad, sin limitación alguna; y en general, la realización de todos los actos y contratos conducentes al giro social.- Capital: El capital de la sociedad es de cinco millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, sin valor nominal y de única serie, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 22 de junio de 2020. nrs.