Instrumento
- Fecha
- 19 de junio de 2020
- Notario
- MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La compra, venta, almacenaje, comercialización, consignación, distribución, reexpedición, comisión, importación y exportación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos y mercaderías, importados o productos nacionales, y en general, la importación y exportación de toda clase de mercaderías y bienes muebles; b) la Compra y Venta al por mayor y menor no especializada de bienes muebles y Arriendo de bienes muebles e inmuebles para la consecución de todos sus fines; c) la celebración de toda clase de actos y contratos, en especial contratos para la importación y exportación de bienes muebles, para la obtención de rentas o beneficios de toda clase; d) Para los efectos señalados anteriormente, la Sociedad podrá ejecutar, administrar y usar a cualquier título bienes muebles e inmuebles, como también ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios que tiendan directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social; e) Realizar todo tipo de actividades de asesoramiento empresarial y gestión; f) las inversiones en bienes corporales o incorporales, sean muebles o inmuebles, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, comercializarlos, enajenarlos y darlos en arriendo, percibir e invertir sus frutos g) además, la sociedad podrá asociarse con empresas similares o administrarlas y tomar la representación de personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras, públicas o privadas en la celebración o ejecución de toda clase de actos y contratos, para la obtención de rentas o beneficios provenientes de toda clase de inversiones mobiliarias o inmobiliarias, incluyendo transacciones o inversiones en acciones, derechos sociales, bonos, debentures y efectos de comercio; h) la participación o administración a cualquier título en sociedades, comunidades o asociaciones de cualquier naturaleza que tengan relación con sus actividades; i) En general, la sociedad podrá contraer toda clase de obligaciones y realizar cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden llevar a efecto sin necesidad de modificar el pacto social y que permitan un mejor aprovechamiento de la organización de esta sociedad, sin limitación alguna; y en general, la realización de todos los actos y contratos conducentes al giro social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 19/06/2020, Repertorio número 8.086/2020, ante mí, ROSHAN JAGDISH DASWANI; constituyó “MIDO SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La compra, venta, almacenaje, comercialización, consignación, distribución, reexpedición, comisión, importación y exportación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos y mercaderías, importados o productos nacionales, y en general, la importación y exportación de toda clase de mercaderías y bienes muebles; b) la Compra y Venta al por mayor y menor no especializada de bienes muebles y Arriendo de bienes muebles e inmuebles para la consecución de todos sus fines; c) la celebración de toda clase de actos y contratos, en especial contratos para la importación y exportación de bienes muebles, para la obtención de rentas o beneficios de toda clase; d) Para los efectos señalados anteriormente, la Sociedad podrá ejecutar, administrar y usar a cualquier título bienes muebles e inmuebles, como también ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios que tiendan directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social; e) Realizar todo tipo de actividades de asesoramiento empresarial y gestión; f) las inversiones en bienes corporales o incorporales, sean muebles o inmuebles, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, comercializarlos, enajenarlos y darlos en arriendo, percibir e invertir sus frutos g) además, la sociedad podrá asociarse con empresas similares o administrarlas y tomar la representación de personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras, públicas o privadas en la celebración o ejecución de toda clase de actos y contratos, para la obtención de rentas o beneficios provenientes de toda clase de inversiones mobiliarias o inmobiliarias, incluyendo transacciones o inversiones en acciones, derechos sociales, bonos, debentures y efectos de comercio; h) la participación o administración a cualquier título en sociedades, comunidades o asociaciones de cualquier naturaleza que tengan relación con sus actividades; i) En general, la sociedad podrá contraer toda clase de obligaciones y realizar cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden llevar a efecto sin necesidad de modificar el pacto social y que permitan un mejor aprovechamiento de la organización de esta sociedad, sin limitación alguna; y en general, la realización de todos los actos y contratos conducentes al giro social.- Capital: El capital de la sociedad es de cinco millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, sin valor nominal y de única serie, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 22 de junio de 2020. nrs.