Instrumento
- Fecha
- 17 de junio de 2020
- Notario
- JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRODER
- Oficio
- Titular de la 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $600.000 CLP
Objeto social
a) Adquirir, enajenar, explotar, a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento u otra forma de tenencia, toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles; b) Adquirir, tener, administrar y explotar toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, derechos sociales, valores mobiliarios e instrumentos de inversión, con miras a la percepción de sus frutos civiles o naturales, pudiendo para el cumplimiento de su objeto participar en otras personas jurídicas con las más amplias facultades; c) Realizar inversiones en toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades de cualquier tipo, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; constituir todo tipo de sociedades, modificarlas y asumir la administración de las mismas; d) Comprar, comercializar, vender, distribuir, representar, importar y)o exportar de bienes y)o servicios, ya sea en forma presencial o a través del comercio electrónico o internet; e) Desarrollar, difundir y comercializar archivos, bancos de datos e información de todo tipo; f) Prestar servicios operacionales y tecnológicos relacionados a sistemas de pago; g) Realizar toda clase de actos, contratos y convenciones que permitan materializar los giros antes señalados; y h) Demás actividades afines que los socios de común acuerdo decidan realizar y que tengan relación con la misma;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRODER, Notario Público Suplente, del Titular de la 43ª Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, certifico que por escritura pública de fecha 17 de junio de 2020, ante mí, “INVERSIONES FDR SpA”, “INVERSIONES OPTIO SpA” e “INVERSIONES QUANTUM SpA”, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: “LatamVet SpA”; Objeto: a) Adquirir, enajenar, explotar, a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento u otra forma de tenencia, toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles; b) Adquirir, tener, administrar y explotar toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, derechos sociales, valores mobiliarios e instrumentos de inversión, con miras a la percepción de sus frutos civiles o naturales, pudiendo para el cumplimiento de su objeto participar en otras personas jurídicas con las más amplias facultades; c) Realizar inversiones en toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades de cualquier tipo, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; constituir todo tipo de sociedades, modificarlas y asumir la administración de las mismas; d) Comprar, comercializar, vender, distribuir, representar, importar y/o exportar de bienes y/o servicios, ya sea en forma presencial o a través del comercio electrónico o internet; e) Desarrollar, difundir y comercializar archivos, bancos de datos e información de todo tipo; f) Prestar servicios operacionales y tecnológicos relacionados a sistemas de pago; g) Realizar toda clase de actos, contratos y convenciones que permitan materializar los giros antes señalados; y h) Demás actividades afines que los socios de común acuerdo decidan realizar y que tengan relación con la misma; Capital: $600.000.- dividido en 600.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Se facultó portador de copia autorizada de este extracto para legalización. Santiago, 19 de junio de 2020.-