CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INTEGRA USA SpA

CVE 1777510
Fecha instrumento
22 de junio de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de junio de 2020
Repertorio
11491-2020
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan tanto de Chile como del exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en Chile como en el exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas, ni otro tipo de actividades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de junio de 2020, Repertorio N° 11.491-2020, ante mí; SOCIEDAD DE INVERSIÓN H2O LIMITADA, INTEGRACIÓN DE ACTIVIDADES LIMITADA, e INVERSIONES INTEGRA LIMITADA, constituyeron sociedad por acciones de la cual extracto: Razón social: “INTEGRA USA SpA”. Accionistas concurrentes: Sociedad de Inversión H2O Limitada; Integración de Actividades Limitada e Inversiones Integra Limitada. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan tanto de Chile como del exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en Chile como en el exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas, ni otro tipo de actividades. Capital: U$D 9.000.000.- dólares de los EEUU, suscrito y pagado según se establece en el artículo transitorio primero. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, a 23 de junio de 2020.