Agrícola Las Cortaderas Limitada
Instrumento
- Fecha
- 3 de junio de 2020
Sociedad
- Capital
- $140.000.000 CLP
- Duración
- La Sociedad comienza a regir en la misma fecha de escritura constitutiva y durará hasta el día 31 de diciembre del 2025, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, en la forma que en ella se señala
Objeto social
El objeto principal de la Sociedad será el giro actividad agrícola y realizar los demás negocios que los socios acuerden. Administración y uso razón social, corresponderá a los socios, quienes deberán actuar conjuntamente dos cualesquiera de ellos, con amplias facultades de administración y disposición de bienes, especialmente con las indicadas acto constitutivo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJaime Polloni Contardo, Notario San Felipe, Merced nro. 192, San Felipe, certifica, escritura pública 3 Junio 2020, ante mí, doña MARÍA DEL PILAR ASSLER BULNES, don FEDERICO FERNANDO ASSLER BULNES, doña MARÍA DE LOS ANGELES ASSLER BULNES, y doña MARÍA FLORENCIA ASSLER BULNES, todos con domicilio para estos efectos en Santiago, calle La Represa número cuatro mil ochocientos treinta y dos, casa L, comuna de Lo Barnechea, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, domiciliada comuna de Panquehue, Quinta Región. Razón social. Agrícola Las Cortaderas Limitada. Objeto. El objeto principal de la Sociedad será el giro actividad agrícola y realizar los demás negocios que los socios acuerden. Administración y uso razón social, corresponderá a los socios, quienes deberán actuar conjuntamente dos cualesquiera de ellos, con amplias facultades de administración y disposición de bienes, especialmente con las indicadas acto constitutivo. Capital. $140.000.000.- que socios aportan y enteran o enterarán, con la suma de $35.000.000.- que cada uno de ellos pagará o enterará en dinero efectivo a la caja social a medida que las necesidades sociales lo requieran, y a más tardar dentro del plazo de tres años contados desde la fecha del contrato social. Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración. La Sociedad comienza a regir en la misma fecha de escritura constitutiva y durará hasta el día 31 de diciembre del 2025, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, en la forma que en ella se señala. Otras estipulaciones constan escritura pública extractada. San Felipe, 3 Junio 2020.