MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SPECIAL DIVISION REASEGUROS SpA

RUT 77091362-4 CVE 1776733
Fecha instrumento
9 de junio de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de junio de 2020
Repertorio
10873
Notario
ANDRES RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
De acuerdo con lo anterior el artículo primero de los estatutos de la sociedad se remplazo por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO
Ley aplicable
Ley N° 18.045

Objeto social

El objeto de la sociedad será; A). La intermediación de toda clase de Reaseguros.- B). La Prestación de servicios profesionales y asesorías técnicas en materia de reaseguros.- C). La representación de corredores de reaseguros extranjeros y compañías reaseguradoras extranjeras.- D). En general, cualquier otra actividad que los socios acuerden y que diga relación, en la actualidad o en el futuro, con el objeto descrito. Además, la Sociedad podrá realizar todas las actuaciones necesarias para lograr los objetivos ya señalados, pudiendo actuar, en la consecución de sus fines, por cuenta propia o ajena”. c) Modifica el Artículo Décimo Primero, agregando que el representante tendrá la facultad para ser emplazado en juicio, conforme al artículo 16 del DFL 251. De acuerdo con lo anterior el artículo décimo primero de los estatutos de la sociedad se remplazo por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Administración y

Administración

La administración de la Sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a su Administrador, doña FARIDA ANDREA URBINA ACHUI, ya individualizada, quien anteponiendo a su firma la razón social, obligará a la Sociedad, teniendo la facultad para ser emplazado en juicio, conforme al artículo 16 del DFL 251 y todas las otras facultades señaladas en el artículo décimo segundo siguiente”. d) Modifica el Artículo Décimo Cuarto, eliminando el plazo de protocolización. De acuerdo con lo anterior el artículo décimo cuarto de los estatutos de la sociedad se remplazo por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Consentimiento Unánime. No se requerirá la celebración de Juntas de Accionistas, si la totalidad de los accionistas manifestaren su consentimiento para aprobar una determinada materia que deba conocer la Junta, mediante resolución. Dicho consentimiento deberá ser otorgado por escrito, mediante la suscripción de escritura pública o instrumento privado con las firmas de los otorgantes, autorizadas ante Notario Público”. e) Modifica el Artículo Décimo Quinto, reemplazando la referencia a inspectores de cuentas y auditores externos por "Empresa de Auditoría Externa". De acuerdo con lo anterior el artículo décimo quinto de los estatutos de la sociedad se remplazo por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Juntas Ordinarias. Las Juntas Ordinarias se celebrarán dentro del primer semestre de cada año, a fin de que los accionistas resuelvan respecto de las siguientes materias: uno) el examen de la situación de la sociedad; dos) la aprobación o rechazo del balance general y demás estados financieros de la sociedad, y el examen del informe que al respecto presenten la Empresa de Auditoría Externa, en su caso; tres) la distribución de las utilidades provenientes de cada ejercicio y, en especial, el reparto de dividendos; cuatro) la revocación y elección de los miembros del directorio, empresa de auditoría Externa, según el caso; y cinco) en general, respecto de cualquier asunto de interés social que no sea materia de Junta Extraordinaria. Las Juntas Ordinarias de Accionistas no requerirán ser celebradas ante Notario Público”. f) Modifica el Artículo Vigésimo, reemplazando la referencia a inspectores de cuentas y auditores externos por "Empresa de Auditoría Externa". De acuerdo con lo anterior el artículo vigésimo de los estatutos de la sociedad se remplazo por el siguiente: f) “ARTÍCULO VIGÉSIMO. La Sociedad deberá confeccionar un balance general de sus operaciones al treinta y uno de diciembre de cada año. El o los Administradores, deberán presentar a la consideración de la Junta de Accionistas el balance general de la Sociedad, junto con el estado de ganancias y pérdidas, y el informe que presenten al respecto la empresa de auditoría externa, en el caso que exista”. g) Modifica el Artículo Vigésimo Segundo, lo relativo a la fiscalización de la

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36 Notaría Santiago, La Concepción 65, piso 2, Comuna de Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 9 de Junio de 2020, Repertorio N° 10.873, ante mí, SPECIAL DIVISION LATINO AMERICA LLC (por las siglas en ingles de Limited Liability Company), antes denominada AFL SUD AMERICA LLC y antes denominada COOPER GAY LLC, representada por doña FARIDA ANDREA URBINA ACHUI, modifico sociedad por acciones “SPECIAL DIVISION REASEGUROS SpA”, inscrita a fojas 88418 Número 43502 del Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial de 15 de noviembre del mismo año, en el siguiente sentido: a) Modifica el Artículo Primero, cambiando la razón social a SPECIAL DIVISION CORREDORES DE REASEGUROS SpA. Y se eliminará el nombre de fantasía. De acuerdo con lo anterior el artículo primero de los estatutos de la sociedad se remplazo por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. Razón social. Se constituye una sociedad por acciones bajo el nombre o razón social de “SPECIAL DIVISION CORREDORES DE REASEGUROS SpA”. b) Modifica Artículo Tercero, eliminando del mismo lo que señala: "asociada con otras personas naturales o jurídicas, dentro o fuera del país". De acuerdo con lo anterior el artículo tercero de los estatutos de la sociedad se remplazo por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO. Objeto social. El objeto de la sociedad será; A). La intermediación de toda clase de Reaseguros.- B). La Prestación de servicios profesionales y asesorías técnicas en materia de reaseguros.- C). La representación de corredores de reaseguros extranjeros y compañías reaseguradoras extranjeras.- D). En general, cualquier otra actividad que los socios acuerden y que diga relación, en la actualidad o en el futuro, con el objeto descrito. Además, la Sociedad podrá realizar todas las actuaciones necesarias para lograr los objetivos ya señalados, pudiendo actuar, en la consecución de sus fines, por cuenta propia o ajena”. c) Modifica el Artículo Décimo Primero, agregando que el representante tendrá la facultad para ser emplazado en juicio, conforme al artículo 16 del DFL 251. De acuerdo con lo anterior el artículo décimo primero de los estatutos de la sociedad se remplazo por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Administración y representación. La administración de la Sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a su Administrador, doña FARIDA ANDREA URBINA ACHUI, ya individualizada, quien anteponiendo a su firma la razón social, obligará a la Sociedad, teniendo la facultad para ser emplazado en juicio, conforme al artículo 16 del DFL 251 y todas las otras facultades señaladas en el artículo décimo segundo siguiente”. d) Modifica el Artículo Décimo Cuarto, eliminando el plazo de protocolización. De acuerdo con lo anterior el artículo décimo cuarto de los estatutos de la sociedad se remplazo por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Consentimiento Unánime. No se requerirá la celebración de Juntas de Accionistas, si la totalidad de los accionistas manifestaren su consentimiento para aprobar una determinada materia que deba conocer la Junta, mediante resolución. Dicho consentimiento deberá ser otorgado por escrito, mediante la suscripción de escritura pública o instrumento privado con las firmas de los otorgantes, autorizadas ante Notario Público”. e) Modifica el Artículo Décimo Quinto, reemplazando la referencia a inspectores de cuentas y auditores externos por "Empresa de Auditoría Externa". De acuerdo con lo anterior el artículo décimo quinto de los estatutos de la sociedad se remplazo por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Juntas Ordinarias. Las Juntas Ordinarias se celebrarán dentro del primer semestre de cada año, a fin de que los accionistas resuelvan respecto de las siguientes materias: uno) el examen de la situación de la sociedad; dos) la aprobación o rechazo del balance general y demás estados financieros de la sociedad, y el examen del informe que al respecto presenten la Empresa de Auditoría Externa, en su caso; tres) la distribución de las utilidades provenientes de cada ejercicio y, en especial, el reparto de dividendos; cuatro) la revocación y elección de los miembros del directorio, empresa de auditoría Externa, según el caso; y cinco) en general, respecto de cualquier asunto de interés social que no sea materia de Junta Extraordinaria. Las Juntas Ordinarias de Accionistas no requerirán ser celebradas ante Notario Público”. f) Modifica el Artículo Vigésimo, reemplazando la referencia a inspectores de cuentas y auditores externos por "Empresa de Auditoría Externa". De acuerdo con lo anterior el artículo vigésimo de los estatutos de la sociedad se remplazo por el siguiente: f) “ARTÍCULO VIGÉSIMO. La Sociedad deberá confeccionar un balance general de sus operaciones al treinta y uno de diciembre de cada año. El o los Administradores, deberán presentar a la consideración de la Junta de Accionistas el balance general de la Sociedad, junto con el estado de ganancias y pérdidas, y el informe que presenten al respecto la empresa de auditoría externa, en el caso que exista”. g) Modifica el Artículo Vigésimo Segundo, lo relativo a la fiscalización de la Administración. De acuerdo con lo anterior el artículo vigésimo segundo de los estatutos de la sociedad se remplazo por el siguiente: g) “ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Fiscalizadores de la administración. En el sentido de que los corredores de reaseguros, son entidades fiscalizadas por La Comisión para el Mercado Financiero, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 239 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores, al establecer la fiscalización de la administración se designará una Empresa de Auditoría Externa, inscrita en el Registro de Empresas de Auditoría Externa, que la misma lleva”. En lo no modificado, continúan vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de junio de 2020.