SERVICIOS PROFESIONALES DE PUBLICIDAD PROPUBLIC SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de junio de 2020
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico que por escritura pública de fecha 09 de Junio de 2020, otorgada ante mi Suplente José Leonardo Brusi Muñoz, don PABLO FERNANDO ROBERTS SANHUEZA, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad N° 17.154.011-9, domiciliada en Avenida Raúl Labbé 13166, depto.412, Lo Barnechea, Región Metropolitana, actuando en representación de CIAL MAQUINARIA LIMITADA, que pasa a llamarse SERVICIOS PROFESIONALES DE PUBLICIDAD PROPUBLIC SpA, RUT. N° 76.311.342-6, debidamente facultado, saneó la escritura pública de MODIFICACION DE SOCIEDAD CIAL MAQUINARIAS LIMITADA Y TRANSFORMACIÓN SOCIAL SERVICIOS PROFESIONALES DE PUBLICIDAD PROPUBLIC SpA O PROPUBLIC SpA , de fecha ocho de noviembre del año dos mil diecinueve, repertorio número sesenta y un mil quinientos catorce guión dos mil diecinueve, otorgada ante doña JUANA IRENE TATIANA GODOY HERRERA, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, suplente del titular don ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS,en el siguiente sentido: PABLO FERNANDO ROBERTS SANHUEZA ya individualizado, encontrándose debidamente facultado, según consta en el ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, de la referida escritura de modificación y transformación de sociedad CIAL MAQUINARIAS LIMITADA, la cual se encuentra inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas 2615 vuelta, N° 2026, Registro Comercio de dicho Conservador año 2013, viene en sanear el antedicho instrumento singularizado en la cláusula primera, ya que por un error involuntario, el contrato suscrito, no se pudo publicar e inscribir en los plazos establecidos por la ley, por lo que por este acto y para todos los efectos legales, y estando debidamente facultado, sanea el instrumento singularizado precedentemente, para poder así inscribir y publicar el mencionado contrato. En consecuencia, y con el ánimo de subsanar el error señalado precedentemente, el compareciente, por el presente acto, y en atención a lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica el código de comercio y otros cuerpos legales, viene en sanear la escritura pública señalada en la cláusula primero del presente instrumento, precisamente en cuanto a las inscripciones y publicación oportunas, conforme a Derecho.-.Demás estipulaciones, en escritura extractada. Santiago, 17 de Junio de 2020.