R3A SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de mayo de 2020
- Notario
- VERONICA TORREALBA COSTABAL
- Domicilio
- Titular don Iván Torrealba Acevedo
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular don Iván Torrealba Acevedo, 33ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, ofc.501, Comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de mayo de 2020, comparecieron ante mí: Roberto Ricci Cortés, chileno, casado, Piloto de Transporte, domiciliado en Camino de Las Vertientes, novecientos ochenta y siete, Las Condes; Andrea Rojas Saavedra, chilena, casada, Educadora, domiciliada en Camino de Las Vertientes, novecientos ochenta y siete, Las Condes; Matías Alcalde Arrau, chileno, Periodista, casado, domiciliado en Camino El Olivar, mil cuatrocientos treinta y nueve, Las Condes y doña Maruzzella Ricci Rojas, chilena, casada, arquitecto, domiciliada en Camino El Olivar, mil cuatrocientos treinta y nueve, Las Condes, dan cuenta de escritura de armonización, adecuación y modificación de estatutos de la Sociedad por Acciones R3A SpA, constituida por escritura pública de fecha veintidós de octubre del año dos mil diez y nueve, otorgada ante el Notario Público don Iván Torrealba Acevedo, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial e inscrito a fojas ochenta y tres mil novecientos diez y nueve, número cuarenta y un mil ciento noventa y siete del Registro de Comercio del año dos mil diez y nueve del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; de acuerdo al siguiente contenido: Por el presente instrumento los comparecientes en su calidad de únicos accionistas vienen en, armonizar y adecuar los estatutos sociales, en el sentido que el nombre de la misma es, R3A SpA, tal como se indica en el artículo Primero del Estatuto Social, razón por lo cual, el artículo Segundo del Estatuto referido deberá decir, “ Estatutos de sociedad R3A SpA”; Finalmente, se acuerda modificar el Artículo Séptimo de los Estatutos de la sociedad, relativo a la administración, en el sentido que la misma, será administrada por cualquiera de sus accionistas, quienes deberán al menos dos de ellos, actuar en forma conjunta, anteponiendo su firma al nombre de la sociedad, con todas y cada una de las facultades enumeradas en dicho artículo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de Junio de 2020.