MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

PEDRO ANTONIO MATAMALA CUBILLOS, SERVICIOS DE REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 76281268-1 CVE 1776557
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de junio de 2020

Instrumento

Fecha
22 de junio de 2020
Notario
LUIS GUILLERMO ÁLVAREZ DONOSO
Domicilio
para las comunas de Linares

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS GUILLERMO ÁLVAREZ DONOSO, Abogado, Notario Público Titular, para las comunas de Linares, Colbún, Yerbas Buenas y Longaví, con oficio en esta ciudad, calle Independencia número quinientos sesenta y seis, certifica: Por escritura pública de fecha de hoy ante mí, PEDRO ANTONIO MATAMALA CUBILLOS, chileno, comerciante y agricultor, casado y separado de bienes, tal como se acreditará, cédula nacional de identidad número 10.669.929-1, actualmente de cincuenta y tres años de edad, nacido con fecha dieciséis de julio de mil novecientos sesenta y seis, domiciliado en Loteo las Araucarias, número cuarenta y cinco, sector La Posada, comuna de Linares, mayor de edad; saneó la escritura pública de fecha veinte de junio de dos mil diecinueve, otorgada en esta misma Notaría, ante el Notario Interino Manuel Acevedo Bustos, repertorio número 2105/2019, del Registro de Instrumentos Púbicos del tercer bimestre del citado año, el compareciente efectuó una complementación por ampliación de giro de la empresa individual cuya razón social es “PEDRO ANTONIO MATAMALA CUBILLOS, SERVICIOS DE REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL, EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- empresa que podrá actuar en cualquiera de las actividades que desarrolle y en las relaciones que establezca, inclusive con Bancos y otras instituciones, con el nombre de “FRIGO SERVICE E.I.R.L.”.- Rol único tributario número 76.281.268-1. El capital de la empresa individual es la suma de $10.000.000.- que se pagarían en la forma que indica la escritura de constitución, la cual se constituyó por escritura pública de fecha veintidós de agosto de dos mil trece, suscrita ante la Notario Público de esta ciudad doña Marta Alvarado Agurto, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, con fecha veinticuatro de agosto de dos mil trece, ejemplar número 40.642, el cual se inscribió a fojas trescientos ochenta y uno vuelta, número trescientos cincuenta y siete, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año dos mil trece. La empresa individual de responsabilidad limitada, es carácter comercial, la cual se rige por el citado contrato y en su silencio por las reglas de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve y por las normas que prescribe el Código de Comercio sobre la materia.- La escritura complementaria se otorgó con el ánimo de ampliar el giro de la empresa individual; por la cual el compareciente complementó la cláusula segunda de la escritura aludida, agregando al final del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “La empresa individual podrá asimismo explotar el giro de la compraventa de todo tipo de fruta fresca o congelada, por cuenta propia o ajena, la comercialización, compra, venta o exportación de productos agrícolas, silvícolas, frutales, tradicionales y no tradicionales, el procesamiento, selección, congelado o envasado de productos agroindustriales o frutales, además de la realización de todo tipo de negocios y operaciones de comercio exterior, la ejecución de todo tipo de actos de exportación e importación de productos agropecuarios y agroindustriales. El desarrollo de estas actividades podrá ser realizado en bienes de la sociedad, de los socios o de terceros a través de contratos de arrendamiento, comodatos u otros. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá incursionar en otros negocios relacionados con el giro social, tales como importación o exportación de insumos, compra y venta de bienes raíces, arriendo de los mismos, servicio de bodegaje, refrigeración, maquila, cosecha, producción y elaboración o congelado de productos frutales, agrícolas o silvestres.-” El saneamiento de la escritura se efectúa porque el extracto no fue publicado ni inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares, dentro del plazo legal, saneándose por ende con esta fecha. Demás antecedentes en escritura extractada. Linares, 22 de Junio de 2020.-