INVERSIONES NOVA SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de junio de 2020
- Repertorio
- 1380-2020
- Notario
- PABLO ALBERTO GONZALEZ CAAMAÑO
- Oficio
- 9° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ALBERTO GONZALEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público titular de la 9° Notaria de Santiago, con oficio en calle teatinos 333 entrepiso, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 05 de Junio de 2020, otorgada ante mí, la compareciente doña LUZ ANDREA POZO RUBIO, domiciliada en Calle Roman Diaz N° 2.270, viene como actual y única socia de "INVERSIONES NOVA SpA", Rol único tributario N° 76.065.281-4; capital inicial constitutivo $5.000.000. POR ACUERDO DE ACCIONISTAS SIN FORMA DE JUNTA, por escritura pública de 3 de marzo de 2020, repertorio 1.380-2020, otorgada ante Pablo Alberto González Caamaño, Notario Público, Titular de la Novena Notaría de Santiago, doña LUZ ANDREA POZO RUBIO, modificó "INVERSIONES NOVA SpA", ex INVERSIONES RICARDO NOVA E.I.R.L constituida, por escritura pública de 27-5-2009, ante el notario de Santiago Félix Jara Cadot, inscrita a fojas 23.459 número 15.945 de 2009 del Registro de Comercio de Santiago. se modificó los estatutos sociales en cuanto a la administración de la Sociedad, pasando ésta a ser administrada por doña LUZ ANDREA POZO RUBIO, con todas y cada una de las facultades indicadas en la cláusula décima segunda de los actuales estatutos. Un extracto de esta escritura de modificación se inscribió a fs 24.488 número 12.433 del Registro de Comercio de Santiago de 2.020, pero no se dio cumplimiento a la solemnidad legal de la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago dentro del término legal.- Conforme lo expuesto y disposiciones de la Ley 19.499, la compareciente viene en sanear el vicio formal de que adolece la escritura de modificación referida, solicitando la inscripción del respectivo extracto en el Registro de Comercio del Conservador competente.- Demás estipulaciones en escritura extractada.