MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES PANINO SpA

RUT 76556238-4 CVE 1775612
Capital
$14.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de junio de 2020
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
18 de junio de 2020
Notario
ante mí Gonzalo Hurtado Peralta
Oficio
tercera Notaria de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$14.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario titular de la 3era Notaría de Antofagasta, con oficio en calle José de San Martín N°2745, certifico que por escritura, pública de fecha 18 de junio de 2020, REPERTORIO N° 31752020, ante mí Gonzalo Hurtado Peralta, Notario Público titular de la tercera Notaria de Antofagasta, con domicilio en José de San Martín 2745, Antofagasta, doña KARIN ANDREA GARCÍA ROBLES, ciudad, comuna y región de Antofagasta, en Iquique # 4760, única y actual accionista, “INVERSIONES PANINO SpA”, nombre fantasía “PANINO SpA”, RUT 76.556.2384, sociedad inscrita a fojas 497 vuelta N° 282 del registro del año, publicada en el Diario Oficial con fecha 12 de marzo del año 2016s, edición N° 41.406, ratifica nombramiento de Gerente General y modifica sociedad por acciones. RATIFICACIÓN DE GERENTE GENERAL: Por este acto, la compareciente, única accionista y dueña del cien por ciento de las acciones suscritas y pagadas de Inversiones Panino SpA, quién además, ejerce el cargo de Gerente General de la Sociedad de marras, viene en ratificar a doña Karin Andrea García Robles, ya individualizada en la comparecencia, en el cargo de Gerente General de la Sociedad Inversiones Panino SpA, ejerciendo dicho cargo de manera indefinida, quien representará a la sociedad plenamente y con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. MODIFICACIÓN DE ESCRITURA. El artículo segundo transitorio de la escritura de modificación de sociedad, de fecha veintidós de marzo de dos mil dieciocho, otorgada en la Notaría de Antofagasta servida por don Julio Abasolo Aravena, repertorio mil cuatrocientos veintiocho del año dos mil dieciocho, inscrita en el registro de comercio de Antofagasta a fojas trescientos sesenta y siete bajo el número doscientos cincuenta y dos del registro pertinente correspondiente al año dos mil dieciocho, cuyo extracto fue publicado en el las facultades de administración y representación que ostenta el Gerente General de Inversiones Panino SpA, y por este acto se viene en complementar dicha cláusula, en el sentido de complementar los poderes de administración y representación, agregar expresamente la facultad de dar y recibir en prenda, contratar bajo la modalidad de contrato de Leasing y delegar estas y todas y cada una de las facultades de administración que posee, mediante escritura pública respecto a la delegación a un tercero de sus facultades. Asimismo, se complementan la cláusula referida en el sentido de agregar que la Gerente General puede respecto de Inversiones Panino SpA, obligarla y vincularla eficazmente en toda clase de hechos, actos, contratos, convenciones, trámites, comparecencias, peticiones, reclamos, recursos, impugnaciones, oposiciones, propuestas y demandas, con y respecto de toda clase de personas naturales o jurídicas, autoridades, servicios públicos, funcionarios públicos y municipales, entes, organismos, tribunales, árbitros, instituciones, municipalidades, comunidades, sociedades de hecho, empresas, sociedades, corporaciones, fundaciones y ante el Estado, el Fisco y el Banco Central de Chile, se encuentren o no comprendidos en el giro de la compañía. En especial, sin que la enumeración siguiente deba considerarse taxativa sino meramente enunciativa, tendrá a lo menos las siguientes facultades complementarias a las establecidas en el artículo segundo transitorio ya referido, Administrar libremente y del modo que más conveniente le pueda parecer todos los bienes sociales y efectuar con ellos toda clase de actos, contratos y operaciones; pagar los gastos que ellos ocasionen, mantenerlos y repararlos; cobrar y percibir toda clase de bienes, valores, créditos, rentas, alquileres y dinero, y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; pagar y reclamar tasas, derechos, impuestos y contribuciones; efectuar y aceptar daciones en pago; extinguir obligaciones por todos los medios legales; hacer pagos por consignación, aceptarlos e impugnarlos; subrogar; renunciar acciones y derechos; celebrar toda clase de contratos, pactando libremente sus cláusulas, precios y modalidades; hacer, exigir, impugnar o aceptar rendiciones de cuentas; retirar correspondencia epistolar, telegráfica, giros, facsímiles, télex, impresos, cables, encomiendas, valores, cargas y certificados y firmar las guías o documentos correspondientes; avenir, transigir judicial y extrajudicialmente, pactar conciliaciones, comprometer y designar árbitros de derecho, mixtos o arbitradores, liquidadores, partidores, interventores, depositarios, tasadores o síndicos, pudiendo fijar sus facultades; hacer proposiciones de convenios, celebrarlos, modificarlos y dejarlos sin efecto; celebrar, modificar y terminar contratos de trabajo, individuales o colectivos, de prestación de servicios profesionales, de asesoría, de manutención, de servicios o de cualquier otro tipo; contratar seguros y fijar sus condiciones; constituirse en agente oficioso; presentarse, postular, participar, aceptar, llamar y obtener propuestas públicas o privadas, estableciendo o aceptando sus bases, condiciones, vigencias y resultados; convenir multas y cláusulas penales; fijar anticipadamente indemnizaciones de perjuicios; presentar cotizaciones; contratar, dar y tomar boletas de garantía. Dar y tomar en arrendamiento, con o sin opción de compra; adquirir, comprar, recibir, hacer de la sociedad, enajenar, vender, entregar, dar, permutar, ceder y transferir y aceptar cesiones o transferencias de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, créditos, acciones, bonos, derechos, títulos, valores, marcas, mercaderías, patentes, establecimientos o efectos de cualquiera naturaleza, por todo y cualquier medio, pudiendo pactar cláusulas, precios, formas de pago, cantidades, calidades, superficies, medidas, deslindes, y demás circunstancias de la convención, incluso renunciar acciones y derechos, firmando los instrumentos pertinentes. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la compañía, podrá constituir, otorgar, aceptar, ampliar, posponer y reconocer hipotecas, prendas, servidumbres, usufructos, derechos reales y prohibiciones, pudiendo además cancelarlas, modificarlas, prorrogarlas, dividirlas, alzarlas, terminarlas, reemplazarlas, subrogarlas, convertirlas, renovarlas, posponerlas y relevarlas. Constituir, otorgar, aceptar, ampliar, posponer y reconocer fianzas y/o codeudorías simples o solidarias; endosar en garantía y avalar letras, pagarés, depósitos a plazo o a la vista, vales vistas y demás documentos mercantiles, bancarios y negociables en general; y entregar y retirar valores en garantía. Constituir, modificar, prorrogar, transformar, dividir, unir, disolver, terminar y liquidar todo tipo de sociedades, asociaciones y comunidades, designar representantes y actuar en ellas, con toda clase de facultades y derechos. Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias o de otra naturaleza, de crédito, de depósito y de ahorro; girar, sobregirar y autorizar cargos en ellas; depositar valores y dinero en ellas; retirar talonarios de cheques; conocer, reconocer, aceptar e impugnar saldos de cuentas corrientes; dar órdenes de no pago; firmar, girar, revalidar, cancelar, cobrar, endosar a cualquier título, renovar, ceder, recibir, retirar y protestar cheques. Girar, suscribir, firmar, aceptar, reaceptar, endosar en dominio y en cobranza, descontar, prorrogar, protestar, renovar, cobrar, cancelar, reconstituir, retirar, ceder, transferir, y efectuar toda otra clase de operaciones con letras de cambio, pagarés, depósitos a plazo o a la vista, vales vistas y demás documentos negociables en general; suscribir, endosar y retirar documentos de embarque; suscribir registros, declaraciones y documentos de exportación o de importación o anexas; contratar la apertura de acreditivos; efectuar operaciones de cambios internacionales y en especial comprar y vender divisas, incluso a futuro; hacer declaraciones juradas y autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con el comercio exterior; entregar y retirar valores en custodia. Contratar, abrir y cerrar cajas de seguridad y hacer uso de ellas. Contratar toda clase de préstamos, mutuos, novaciones, sobregiros, créditos, avances contra aceptación de documentos, cuentas corrientes de crédito, créditos en cuenta corriente, créditos contra la aceptación de documentos, descuentos y créditos documentarios simples, rotativos o de otro tipo, en toda y cualquier forma o condiciones, con o sin intereses, cualquiera que sea su denominación, características, efectos y condiciones. Otorgar mandatos, generales y especiales, modificarlos y revocarlos; delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración y los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica, en forma separada o conjunta; en todo caso, los mandatarios o delegatarios que designe no podrán conferir mandatos, poderes o realizar delegaciones salvo que expresamente se les haya facultado al efecto. En el orden judicial tendrán todas y cada una de las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, pudiendo al efecto designar abogados patrocinantes, conferir poderes especiales y delegar; todo ello, con expresa declaración que la facultad de transar comprende la transacción judicial y extrajudicial. Capital inicial $14.000.000. dividido en 1400 acciones todas suscritas y pagadas. Demás estipulaciones escritura extractada. Antofagasta, 18 de junio de 2020.