CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES AUSTRAL LIMITADA

CVE 1775945
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de junio de 2020
Notaría
Pública Titular
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
19 de junio de 2020
Comuna
Pública Titular

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Comuna y Ciudad Temuco
Duración
5 años prorrogado igual período de tiempo

Objeto social

El objeto de la sociedad comprenderá: la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, inmuebles por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogada, Notaria Pública Titular, domiciliada en calle Antonio Varas N° 979, Temuco, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, hoy, Don don OSCAR ALFONSO BRAVO TORO, domiciliado en calle Antonio Varas número seiscientos ochenta y siete, oficina novecientos ocho, de la ciudad de Temuco y don PEDRO ANTONIO ELÍAS BARROSO, con domicilio en Avenida Alemania número cero novecientos noventa y nueve, oficina quinientos uno de la ciudad de Temuco, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus aportes, siguiente sentido: RAZÓN SOCIAL: “INMOBILIARIA E INVERSIONES AUSTRAL LIMITADA”.Nombre Fantasía: “AUSTRAL LTDA”. Objeto: El objeto de la sociedad comprenderá: la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, inmuebles por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro. Podrá además invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase de títulos, acciones, bonos, debentures; y, en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de los objetos señalados la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros. Y en general, cualquier otro negocio, servicio o actividad relacionado directa o indirectamente con los anteriores, y cualesquiera otros que acuerden los socios.- ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: corresponderá a) En forma individual cada uno de ellos separadamente y anteponiendo su firma a la razón social don Oscar Alfonso Bravo Toro y don Pedro Antonio Elías Barroso, con facultades generales contenidas en el pacto social y B) en forma conjunta, y anteponiendo su firma a la razón social don Oscar Alfonso Bravo Toro y don Pedro Antonio Elías Barroso, podrán vender, permutar, ceder y transferir toda clase de bienes raíces, contraer, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas, sea prenda común o especiales de almacenes generales de depósito, de prenda de valores mobiliarios en favor de Bancos, de prenda de las compraventas a plazo, de prenda industrial y de prenda sin desplazamiento tratadas en la Ley dieciocho mil ciento doce, y toda clase de garantías y prohibiciones; para que constituya a la sociedad como fiador o codeudor solidario; para percibir de instituciones o bancos o cualquier otra institución, las sumas, bonos o valores que correspondan a la sociedad, valores hipotecarios reajustables o cualquier otro valor que exista o existiere en el futuro; para avalar letras de cambio, pagarés y cualesquiera otros documentos mercantiles; otorgando hipotecas, prendas u otras cauciones; alzando, posponiendo o limitando las prendas, hipotecas y prohibiciones; y vender acciones, bonos y otros valores, disolver y liquidar toda clase de sociedades, asociaciones y comunidades; celebre contrato autocontratando, Done, para que haga y acepte transferencia de acciones, bonos, billetes, valores y pagarés, anular, rescindir, resolver, revocar y terminar, dar por terminados o revocar los contratos que la sociedad haya celebrado, para novar obligaciones, para gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; o constituir servidumbres activas o pasivas, dar y recibir bienes en hipoteca, posponer hipotecas, constituirlas con cláusulas de garantía general, para garantía de obligaciones sociales y alzarlas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de sociedades de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna. CAPITAL: suma de $5.000.000 pesos, que los socios aportan y enteran en este acto, de contado y en dinero efectivo, en iguales partes, esto es, $2.500.000 pesos cada uno, monto que es ingresado en este acto a la caja social.- Responsabilidad Socios: Limitada monto de sus aportes. Duración: 5 años prorrogado igual período de tiempo. Domicilio: Comuna y Ciudad Temuco.- Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada.- Doy Fe. Temuco, 19 de junio de 2020.