Disal Chile Sanitarios Portables Limitada
Instrumento
- Fecha
- 16 de junio de 2020
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco Nº 0153, Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha veinte de diciembre del año dos mil diecinueve otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, bajo el repertorio número sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y nueve, los socios de Disal Chile Sanitarios Portables Limitada (la “Sociedad”) acordaron aumentar el capital estatutario de la sociedad, desde la suma de cinco mil cien millones novecientos ochenta mil seiscientos veintisiete pesos, a la suma de seis mil ochocientos ochenta y siete millones novecientos treinta y tres mil seiscientos veintinueve pesos (“Escritura de Modificación”). Dicho aumento de capital, ascendente a la suma de mil setecientos ochenta y seis millones novecientos cincuenta y tres mil dos pesos, se aportó en la forma y proporciones indicadas en la Escritura de Modificación. En virtud de dicho aumento de capital, la Sociedad adquirió la totalidad de los derechos sociales de la sociedad “Inmobiliaria e Inversiones D&G Limitada”, produciéndose en consecuencia la disolución de “Inmobiliaria e Inversiones D&G Limitada”, sin que fuese necesario proceder a su liquidación. De esta forma, la Sociedad pasó a ser la continuadora legal de “Inmobiliaria e Inversiones D&G Limitada” para todos los efectos que haya lugar, haciéndose cargo de todo su activo y pasivo a partir de la fecha de la Escritura de Modificación. En consecuencia, todos los bienes, derechos y obligaciones que aparecían a nombre de “Inmobiliaria e Inversiones D&G Limitada” se entiende que pertenecen a la Sociedad. Un extracto de la Escritura de Modificación se inscribió a fojas diez mil doscientos noventa y seis, número cinco mil trescientos noventa y dos del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil veinte y se publicó en el Diario Oficial con fecha ocho de febrero del mismo año. Asimismo, se deja constancia que, con motivo de los aportes de las acciones de “Ingeclean Puente Sociedad Anónima” referidos en la cláusula Segunda de la Escritura de Modificación, la Sociedad adquirió la totalidad de las acciones emitidas y con derecho a voto de la sociedad “Ingeclean Puente Sociedad Anónima” y, al haberse prolongado dicha situación ininterrumpidamente por más de diez días, la sociedad “Ingeclean Puente Sociedad Anónima” se disolvió de conformidad con lo dispuesto en el numeral dos del artículo ciento tres de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sin que sea necesario proceder a su liquidación, pasando la Sociedad a ser la continuadora legal de “Ingeclean Puente Sociedad Anónima ” para todos los efectos que haya lugar. La situación anterior consta en escritura pública de fecha treinta y uno de diciembre de dos mi diecinueve, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro González Salinas, bajo el repertorio número setenta y un mil trescientos cincuenta y tres, en la cual el directorio de Ingeclean Puente Sociedad Anónima, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento ocho de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedad Anónimas, dejó constancia del hecho de haberse disuelto la sociedad con esa misma fecha por la causal del artículo ciento tres número dos de la referida ley, esto es, la reunión del cien por ciento de las acciones en que se divide su capital social por un periodo interrumpido que excedió de diez días. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas nueve mil seiscientos veinte, número cinco mil ochenta y uno del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil veinte, y se publicó en el Diario Oficial con fecha ocho de febrero del mismo año. Por el presente instrumento y en virtud del poder que le fue conferido en la letra e) de la cláusula Octava de la Escritura de Modificación, la compareciente María Magdalena Contesse Blanc viene otorgar una escritura complementaria de la Escritura de Modificación con el objeto de solicitar a las instituciones, servicios, organismos, registros y autoridades que correspondan, las autorizaciones, cambios de nombre, inscripciones, modificaciones, anotaciones y demás trámites que sean pertinentes, en todos aquellos casos en que así se requiera, para que los activos sujetos a registro que han sido asignados a Disal Chile Sanitarios Portables Limitada producto de la disolución de Inmobiliaria e Inversiones D&G Limitada y de Ingeclean Puente Sociedad Anónima, y que se individualizan en la Cláusula Tercera de la referida escritura de complementación, queden, en definitiva, debidamente inscritos, registrado, anotado u otorgado a nombre de Disal Chile Sanitarios Portables Limitada. En virtud de la disolución de INMOBILIARIA E INVERSIONES D&G LIMITADA y de INGECLEAN PUENTE SOCIEDAD ANÓNIMA se asignó, entre otros, a DISAL CHILE SANITARIOS PORTABLES LIMITADA, los siguientes bienes inmuebles: a) el bien inmueble que se individualiza a continuación: la Propiedad Rol de Avalúo número cinco mil veinticinco guion doscientos setenta y nueve, Comuna de Antofagasta, que corresponde a la Casa número seis, del Conjunto Habitacional Alianza, ubicada en Avenida Edmundo Pérez Zujovic número siete mil novecientos setenta y ocho, comuna de Antofagasta, y que deslinda: NORTE: en diecisiete metros con sitio número cinco; SUR: en diecisiete metros con sitio número siete; ORIENTE: en cinco metros quince centímetros con otros propietarios; y PONIENTE: en cinco metros quince centímetros con Avenida Edmundo Pérez Zujovic. Ingeclean Puente Sociedad Anónima lo adquirió por asignación en la división de Ingeniería en Sanitización Sociedad Anónima, según escritura pública de fecha cuatro de septiembre del año dos mil diecinueve, extendida en la notaría de Santiago de don Sergio Waldo Arenas Benoni, la cual se encuentra inscrita a fojas ochenta y siete mil setecientos veinte número cuarenta y tres mil ciento veinte del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil diecinueve en relación a la modificación de sociedad y a fojas ochenta y siete mil setecientos treinta y nueve número cuarenta y tres mil ciento treinta del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil diecinueve. Este inmueble se valoriza en treinta millones trescientos veinticinco mil novecientos veintitrés pesos y se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Antofagasta a fojas ochocientos sesenta y cinco vuelta número mil doscientos doce del año dos mil veinte; b) el bien inmueble que se individualiza a continuación: la Propiedad Rol de Avalúo número novecientos diez guion sesenta y cinco, Comuna de Paine, que corresponde a la parte no expropiada del lote número Uno resultante de la subdivisión del lote A Dos en que se dividió el lote A de la parcela número cuatro de la Colonia Presidente Kennedy de la comuna de Paine. El mencionado inmueble de conformidad al plano archivado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin correspondiente al año dos mil ocho, bajo el número ciento ochenta y cinco, tiene una superficie aproximada de seis mil trescientos veintiséis coma ochenta metros cuadrados y deslinda: NORTE: en ciento cincuenta y tres metros coma noventa y cuatro centímetros con lote A Uno de la misma parcela número cuatro, camino interior de por medio; SUR: en ciento sesenta metros coma ochenta y seis centímetros con parcela número cinco; ORIENTE, en cuarenta y uno coma diez metros con franja expropiada, hoy caletera de servicio; y PONIENTE: en cuarenta y dos coma cero nueve metros con lote dos del plano de la subdivisión. Inmobiliaria e Inversiones D& G Limitada la adquirió por asignación en la división de Inversiones Disal Limitada, según escritura pública de fecha doce de octubre de dos mil dieciséis, rectificada y complementada por escritura pública de fecha dos de febrero de dos mil diecisiete, ambas otorgadas en la Notaría de Santiago de doña María Antonieta Mendoza Escalas. Al veinte de diciembre de dos mil diecinueve este inmueble se valorizaba en ochenta y dos millones trescientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y un pesos, y se encontraba inscrito a su nombre a fojas mil cuatrocientos cuarenta y ocho y número mil setecientos treinta y dos el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin del año del mil diecisiete. A la fecha de la Escritura de Modificación, esto es, el día veinte de diciembre de dos mil diecinueve, existía una condición suspensiva de venta de este inmueble asociada a la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente, lo que consta en escritura pública de fecha diez de Octubre de dos mil diecinueve, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 16 de Junio de 2020.