MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AUTO STOCK LIMITADA

RUT 77194520-1 CVE 1775940
Capital
$140.170.326 CLP
Fecha instrumento
22 de mayo de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
22 de mayo de 2020
Notario
GABRIEL FERRAND MIRANDA
Domicilio
Valparaíso

Sociedad

Capital
$140.170.326 CLP
Domicilio
Valparaíso
Duración
Sociedad comenzará a regir a contar de fecha escritura extractada, y durará 5 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública, que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al respectivo vencimiento

Objeto social

La sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) La explotación, compra, venta y arriendo, de bienes raíces y, en especial, la gestión inmobiliaria referida al planeamiento, administración, y comercialización de conjuntos habitacionales, casas, edificios y departamentos, terrenos y propiedades industriales; b) Efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender, administrar, arrendar o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; y c) Por último, podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo cualquier negocio que acuerden los

Administración

Corresponderá a LYS ANNETTE BENAVIDES TORREBLANCA, C.I. N° 7.811.124-0, a CAROLINA MACARENA HORMANN BENAVIDES, C.I. N° 17.354.809-2, a FELIPE ANDRÉS HORMANN BENAVIDES, C.I. N° 16.888.551-2 y a DIEGO ADOLFO HORMANN BENAVIDES, C.I. N° 17.996.573-9, quienes actuando de manera conjunta 2 cualesquiera de ellos, personalmente o por medio de mandatarios generales o especiales, y anteponiendo a la razón social su firma personal, podrán obligar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, con la sola limitación de no poder comprar ni vender bienes inmuebles, para lo cual deberán actuar conjuntamente los 4 administradores. Responsabilidad

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
AUTO STOCK LIMITADA socio 77194520-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GABRIEL FERRAND MIRANDA, Notario Público Interino de Valparaíso, Prat 829, Valparaíso, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de Mayo de 2020, ante mí, LYS ANNETTE BENAVIDES TORREBLANCA por sí y en representación de CAROLINA MACARENA HORMANN BENAVIDES, FELIPE ANDRÉS HORMANN BENAVIDES, y DIEGO ADOLFO HORMANN BENAVIDES, todos domiciliados en Chacabuco número 1903, comuna y ciudad de Valparaíso, acordaron modificar la sociedad AUTO STOCK LIMITADA, Rol Único Tributario N°77.194.520-1, inscrita a fojas 853 vuelta número 709 año 1997 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. Modificaciones consisten: 1) Disminuir capital de la sociedad de $180.000.000.- a $140.170.326.-, suma que corresponde a lo efectivamente pagado y enterado por los socios a la fecha de esta escritura extractada. 2) En virtud de lo anterior, socios modifican cláusula 6ª Estatutos, por siguiente tenor: “SEXTO: CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad es la suma de $140.170.326.-, que los socios aportaron y enteraron de la siguiente forma: A) Doña LYS ANNETTE BENAVIDES TORREBLANCA, con la suma de $35.042.582.-, que corresponde a un 25% de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente pagados y enterados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; B) Doña CAROLINA MACARENA HORMANN BENAVIDES, con la suma de $35.042.581.-, que corresponde a un 25% de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente pagados y enterados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; C) Don FELIPE ANDRÉS HORMANN BENAVIDES, con la suma de $35.042.582.-, que corresponde a un 25% de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente pagados y enterados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; y D) Don DIEGO ADOLFO HORMANN BENAVIDES con la suma de $35.042.581.-, que corresponde a un 25% de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente pagados y enterados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha.” 3) Dividir sociedad AUTO STOCK LIMITADA en 2 sociedades de responsabilidad limitada. La 1ª de ellas será la continuadora legal de AUTO STOCK LIMITADA, y la 2ª de ellas será una nueva sociedad de responsabilidad limitada que se forma por la división bajo el nombre de INMOBILIARIA BENAMANN LIMITADA. 4) Con motivo de división AUTO STOCK LIMITADA disminuye su capital de $140.170.326.- a $108.120.339.-. En mérito de lo anterior socios sustituyen cláusula 6ª Estatutos por el siguiente: “SEXTO: CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad es la suma de $108.120.339.-, que los socios aportaron y enteraron de la siguiente forma: A) Doña LYS ANNETTE BENAVIDES TORREBLANCA, con la suma de $27.030.085.-, que corresponde a un 25% de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente pagados y enterados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; B) Doña CAROLINA MACARENA HORMANN BENAVIDES, con la suma de $27.030.085.-, que corresponde a un 25% de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente pagados y enterados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; C) Don FELIPE ANDRÉS HORMANN BENAVIDES, con la suma de $27.030.085.-, que corresponde a un 25% de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente pagados y enterados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; y D) Don DIEGO ADOLFO HORMANN BENAVIDES con la suma de $27.030.084.-, que corresponde a un 25% de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente pagados y enterados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha.” 5) Se aprobaron Estatutos INMOBILIARIA BENAMANN LIMITADA, cuyo tenor extractado es el siguiente: Socios: LYS ANNETTE BENAVIDES TORREBLANCA, CAROLINA MACARENA HORMANN BENAVIDES, FELIPE ANDRÉS HORMANN BENAVIDES, y DIEGO ADOLFO HORMANN BENAVIDES, todos domiciliados en Chacabuco número 1903, comuna y ciudad de Valparaíso. Nombre o Razón Social: INMOBILIARIA BENAMANN LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de INMOBILIARIA BENAMANN LTDA. Domicilio: Valparaíso, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) La explotación, compra, venta y arriendo, de bienes raíces y, en especial, la gestión inmobiliaria referida al planeamiento, administración, y comercialización de conjuntos habitacionales, casas, edificios y departamentos, terrenos y propiedades industriales; b) Efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender, administrar, arrendar o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; y c) Por último, podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Duración: Sociedad comenzará a regir a contar de fecha escritura extractada, y durará 5 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública, que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al respectivo vencimiento. Capital: $32.049.987.- que los socios aportaron, pagaron y enteraron de la siguiente forma: a) LYS ANNETTE BENAVIDES TORREBLANCA, con la suma de $8.012.497.-, que corresponde a un 25% de los derechos sociales; b) CAROLINA MACARENA HORMANN BENAVIDES, con la suma de $8.012.497.-, que corresponde a un 25% de los derechos sociales; c) Don FELIPE ANDRÉS HORMANN BENAVIDES, con la suma de $8.012.497.-, que corresponde a un 25% de los derechos sociales; y d) Don DIEGO ADOLFO HORMANN BENAVIDES con la suma de $8.012.496.-, que corresponde a un 25% de los derechos sociales. Los aportes indicados se encuentran íntegramente pagados e ingresados al patrimonio social y se derivan de la asignación de activos y pasivos a la sociedad en virtud de haber nacido de la división de otra. Administración y Uso de la Razón Social: Corresponderá a LYS ANNETTE BENAVIDES TORREBLANCA, C.I. N° 7.811.124-0, a CAROLINA MACARENA HORMANN BENAVIDES, C.I. N° 17.354.809-2, a FELIPE ANDRÉS HORMANN BENAVIDES, C.I. N° 16.888.551-2 y a DIEGO ADOLFO HORMANN BENAVIDES, C.I. N° 17.996.573-9, quienes actuando de manera conjunta 2 cualesquiera de ellos, personalmente o por medio de mandatarios generales o especiales, y anteponiendo a la razón social su firma personal, podrán obligar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, con la sola limitación de no poder comprar ni vender bienes inmuebles, para lo cual deberán actuar conjuntamente los 4 administradores. Responsabilidad Socios: Limitada al monto de respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Valparaíso, 27 de Mayo de 2020.