Agrícola Paraíso entre Termas Limitada
Instrumento
- Fecha
- 12 de junio de 2020
- Notario
- ANDRÉS CUADRA GONZÁLEZ DEL RIEGO
- Domicilio
- Chacabuco 551 A
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Linares
- Duración
- La sociedad empieza a regir a contar otorgamiento escritura pacto social y tendrá duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período
Objeto social
El objeto de la sociedad será la explotación agrícola, frutícola, ganadera y forestal por cuenta propia o ajena de predios rústicos; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y toda otra actividad relacionada que acuerden sus
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS CUADRA GONZÁLEZ DEL RIEGO, Abogado, Notario Público Titular, Chacabuco 551 A, Linares, certifica: Por escritura pública de fecha 12 de Junio de 2020, otorgada ante mí, FRANCISCO JAVIER RENTERIA MÖLLER, domiciliado en Kilómetro 6, Camino a Panimávida, Comuna de Linares y doña MARIA JOSE CORBALAN STEVENS, domiciliada en Kilómetro 6, Camino a Panimávida, Comuna de Linares, constituyeron sociedad comercial responsabilidad limitada cuya razón social es Agrícola Paraíso entre Termas Limitada, pudiendo actuar también bajo nombre de fantasía “Agrícola Paraíso Entre Termas Ltda.” Objeto: El objeto de la sociedad será la explotación agrícola, frutícola, ganadera y forestal por cuenta propia o ajena de predios rústicos; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y toda otra actividad relacionada que acuerden sus socios. Administración y uso razón social, corresponderá a don Francisco Javier Rentería Moller, quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con las más amplias facultades mencionadas en cláusula cuarta pacto social. Capital: $10.000.000.- aportados siguiente forma: Francisco Javier Rentería Möller, aporta $5.000.000.- enterados y pagados, contado, efectivo, ingresados en caja social; y María José Corbalán Stevens, aporta $5.000.000.- enterados y pagados, contado, efectivo, ingresados en caja social. Socios limitan responsabilidad al monto de sus aportes. Duración: La sociedad empieza a regir a contar otorgamiento escritura pacto social y tendrá duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período. Domicilio: Linares, sin perjuicio otras sucursales en el país o en el exterior. Demás estipulaciones en escritura extractada. Linares, 18 Junio de 2020.