CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Agrícola Las Alazanas SpA

CVE 1775670
Fecha instrumento
15 de junio de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de junio de 2020
Repertorio
8335/2020
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
Octava Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto a) La explotación de predios agrícolas, de los cuales sea propietaria, arrendataria, usufructuaria o respecto de los cuales sea titular de toda clase de derechos y de su posesión o mera tenencia, la administración de tales predios y la comercialización de su producción; b) el desarrollo de toda clase de actividades agrícolas, agroindustriales y comerciales relacionadas con los bienes, productos y servicios agrícolas, como la producción, elaboración, fabricación, explotación e industrialización de frutas, hortalizas, materias primas o productos naturales provenientes del agro; c) la forestación y reforestación de predios agrícolas, y la ejecución de toda clase de trabajos y actividades relacionadas con la mantención, cuidado y explotación forestal de predios agrícolas; d) el desarrollo de toda clase de actividades ganaderas, como la crianza, engorda, compra y venta de animales; e) la ejecución en general de cualquier otra actividad o negocio que se relacione con el ramo agrícola. La sociedad podrá abordar estos negocios por cuenta propia o ajena, como también por intermedio de otras sociedades en las cuales participe, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. 3

Administración

El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a los señores Antonio García-Huidobro Llompart, Tomas Costabal García-Huidobro y Arturo Costabal García-Huidobro, quienes, actuando individual e indistintamente representarán a la sociedad con las facultades contenidas en la escritura extractada. Santiago, 18 de junio de 2020

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaria de Santiago, con oficio en Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 15 de junio de 2020, repertorio N° 8335/2020, otorgada ante mí Suplente don Juan Cristian Berrios Castro, Antonio García Huidobro Llompart, Tomás Costabal García Huidobro y Asesorías e Inversiones Los Overos Limitada, vienen en constituir una sociedad por acciones que se regirá por los siguientes estatutos: 1. Nombre: Agrícola Las Alazanas SpA. 2. Objeto: La sociedad tendrá por objeto a) La explotación de predios agrícolas, de los cuales sea propietaria, arrendataria, usufructuaria o respecto de los cuales sea titular de toda clase de derechos y de su posesión o mera tenencia, la administración de tales predios y la comercialización de su producción; b) el desarrollo de toda clase de actividades agrícolas, agroindustriales y comerciales relacionadas con los bienes, productos y servicios agrícolas, como la producción, elaboración, fabricación, explotación e industrialización de frutas, hortalizas, materias primas o productos naturales provenientes del agro; c) la forestación y reforestación de predios agrícolas, y la ejecución de toda clase de trabajos y actividades relacionadas con la mantención, cuidado y explotación forestal de predios agrícolas; d) el desarrollo de toda clase de actividades ganaderas, como la crianza, engorda, compra y venta de animales; e) la ejecución en general de cualquier otra actividad o negocio que se relacione con el ramo agrícola. La sociedad podrá abordar estos negocios por cuenta propia o ajena, como también por intermedio de otras sociedades en las cuales participe, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. 3. Capital: El capital de la sociedad es la suma de sesenta millones de pesos, dividido en seiscientas acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal. El capital se suscribe íntegramente por los accionistas constituyentes, en partes iguales, el que pagan de la siguiente forma: a) con la suma de un millón quinientos mil pesos, equivalente a quince acciones, pagado a la fecha de la escritura extractada; y b) con la suma de cincuenta y ocho millones quinientos mil pesos que deberá pagarse dentro de un plazo máximo de dos años a partir de la fecha de la escritura extractada. 4. Administración: El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a los señores Antonio García-Huidobro Llompart, Tomas Costabal García-Huidobro y Arturo Costabal García-Huidobro, quienes, actuando individual e indistintamente representarán a la sociedad con las facultades contenidas en la escritura extractada. Santiago, 18 de junio de 2020.