Instrumento
- Fecha
- 15 de junio de 2020
- Repertorio
- 8335/2020
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto a) La explotación de predios agrícolas, de los cuales sea propietaria, arrendataria, usufructuaria o respecto de los cuales sea titular de toda clase de derechos y de su posesión o mera tenencia, la administración de tales predios y la comercialización de su producción; b) el desarrollo de toda clase de actividades agrícolas, agroindustriales y comerciales relacionadas con los bienes, productos y servicios agrícolas, como la producción, elaboración, fabricación, explotación e industrialización de frutas, hortalizas, materias primas o productos naturales provenientes del agro; c) la forestación y reforestación de predios agrícolas, y la ejecución de toda clase de trabajos y actividades relacionadas con la mantención, cuidado y explotación forestal de predios agrícolas; d) el desarrollo de toda clase de actividades ganaderas, como la crianza, engorda, compra y venta de animales; e) la ejecución en general de cualquier otra actividad o negocio que se relacione con el ramo agrícola. La sociedad podrá abordar estos negocios por cuenta propia o ajena, como también por intermedio de otras sociedades en las cuales participe, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. 3
Administración
El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a los señores Antonio García-Huidobro Llompart, Tomas Costabal García-Huidobro y Arturo Costabal García-Huidobro, quienes, actuando individual e indistintamente representarán a la sociedad con las facultades contenidas en la escritura extractada. Santiago, 18 de junio de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaria de Santiago, con oficio en Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 15 de junio de 2020, repertorio N° 8335/2020, otorgada ante mí Suplente don Juan Cristian Berrios Castro, Antonio García Huidobro Llompart, Tomás Costabal García Huidobro y Asesorías e Inversiones Los Overos Limitada, vienen en constituir una sociedad por acciones que se regirá por los siguientes estatutos: 1. Nombre: Agrícola Las Alazanas SpA. 2. Objeto: La sociedad tendrá por objeto a) La explotación de predios agrícolas, de los cuales sea propietaria, arrendataria, usufructuaria o respecto de los cuales sea titular de toda clase de derechos y de su posesión o mera tenencia, la administración de tales predios y la comercialización de su producción; b) el desarrollo de toda clase de actividades agrícolas, agroindustriales y comerciales relacionadas con los bienes, productos y servicios agrícolas, como la producción, elaboración, fabricación, explotación e industrialización de frutas, hortalizas, materias primas o productos naturales provenientes del agro; c) la forestación y reforestación de predios agrícolas, y la ejecución de toda clase de trabajos y actividades relacionadas con la mantención, cuidado y explotación forestal de predios agrícolas; d) el desarrollo de toda clase de actividades ganaderas, como la crianza, engorda, compra y venta de animales; e) la ejecución en general de cualquier otra actividad o negocio que se relacione con el ramo agrícola. La sociedad podrá abordar estos negocios por cuenta propia o ajena, como también por intermedio de otras sociedades en las cuales participe, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. 3. Capital: El capital de la sociedad es la suma de sesenta millones de pesos, dividido en seiscientas acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal. El capital se suscribe íntegramente por los accionistas constituyentes, en partes iguales, el que pagan de la siguiente forma: a) con la suma de un millón quinientos mil pesos, equivalente a quince acciones, pagado a la fecha de la escritura extractada; y b) con la suma de cincuenta y ocho millones quinientos mil pesos que deberá pagarse dentro de un plazo máximo de dos años a partir de la fecha de la escritura extractada. 4. Administración: El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a los señores Antonio García-Huidobro Llompart, Tomas Costabal García-Huidobro y Arturo Costabal García-Huidobro, quienes, actuando individual e indistintamente representarán a la sociedad con las facultades contenidas en la escritura extractada. Santiago, 18 de junio de 2020.