URIELNET SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de junio de 2020
- Repertorio
- 4592/2020
- Notario
- GUSTAVO MONTERO MARTÍ
- Oficio
- Titular de la 48 Notaría de Santiago de don Roberto Cifuentes Allel
- Comuna
- Santiago de don Roberto Cifuentes Allel
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Objeto social
(i) El desarrollo y prestación de servicios de organización de actividades empresariales, profesionales y de empleadores; (ii) el desarrollo, implementación y prestación de servicios de soporte a aplicaciones móviles, software y todo tipo de soluciones tecnológicas, computacionales y afines; (iii) la prestación de todo tipo de servicios informáticos y tecnológicos; (iv) la celebración de todo tipo de acuerdos comerciales, incluyendo contratos de comercialización, alianzas, uso de canales, distribución, promoción y prestación de servicios con personas naturales y jurídicas, en el contexto de los servicios previamente mencionados, y (v) en general, realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de los objetos antes mencionados. Para el mejor cumplimiento y adecuado desarrollo de sus fines sociales, la Sociedad estará facultada para constituir o integrar toda clase de sociedades, empresas, fondos, asociaciones o personas jurídicas de cualquier tipo o naturaleza, incluso sin fines de lucro y podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado y al desarrollo de su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUSTAVO MONTERO MARTÍ, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 48 Notaría de Santiago de don Roberto Cifuentes Allel, con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3.076, 6° piso, Oficina 601, Las Condes, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 11 de junio de 2020, repertorio Nº 4.592/2020, otorgada ante mí, don RODRIGO MUÑOZ CABEZAS, en calidad de único accionista de URIELNET SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 6.714, Nº 3.633 del Registro de Comercio de Santiago del año 2020, acordó: I. Aumentar el capital de la Sociedad de la suma de $500.000, dividido en 5 acciones, en la suma de $2.500.000, mediante la emisión de 25 acciones de pago, nominativas y sin valor nominal, a un valor de colocación de $100.000 por acción, las cuales deberán quedar suscritas y pagadas dentro de un plazo de 5 años desde la fecha de la escritura, quedando en consecuencia el capital de la Sociedad en la suma de $3.000.000, dividido en 30 acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal; II. Modificar los estatutos de la Sociedad y otorgar un texto refundido de los mismos, de los cuales se extracta lo siguiente: RAZÓN SOCIAL: URIELNET SpA; OBJETO: (i) El desarrollo y prestación de servicios de organización de actividades empresariales, profesionales y de empleadores; (ii) el desarrollo, implementación y prestación de servicios de soporte a aplicaciones móviles, software y todo tipo de soluciones tecnológicas, computacionales y afines; (iii) la prestación de todo tipo de servicios informáticos y tecnológicos; (iv) la celebración de todo tipo de acuerdos comerciales, incluyendo contratos de comercialización, alianzas, uso de canales, distribución, promoción y prestación de servicios con personas naturales y jurídicas, en el contexto de los servicios previamente mencionados, y (v) en general, realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de los objetos antes mencionados. Para el mejor cumplimiento y adecuado desarrollo de sus fines sociales, la Sociedad estará facultada para constituir o integrar toda clase de sociedades, empresas, fondos, asociaciones o personas jurídicas de cualquier tipo o naturaleza, incluso sin fines de lucro y podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado y al desarrollo de su objeto social. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de $3.000.000, dividido en 30 acciones ordinarias, nominativas, de igual serie y sin valor nominal, de las cuales 5 acciones, por un valor de $500.000 se encuentran íntegramente suscritas y pagadas y 25 acciones, por un valor de $2.500.000, deberán ser suscritas y pagadas dentro de un plazo de 5 años contados desde el 11 de junio de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la escritura extractada. Demás estipulaciones, incluyendo aquellas que no son materia de extracto, constan en escritura extractada. Santiago, 16 de junio de 2020. Gustavo Montero Martí, Notario Suplente.