MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE CAPACITACIÓN IVÁN NOVOA PEZO Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76499983-5 CVE 1775120
Capital
$15.000 CLP
Fecha instrumento
12 de junio de 2020

Instrumento

Fecha
12 de junio de 2020
Notario
Rodrigo Rojas Castillo
Domicilio
con oficio en Michimalonco número 1015

Sociedad

Capital
$15.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Rodrigo Rojas Castillo, Notario Público Titular, con oficio en Michimalonco número 1015, San Pedro de la Paz, certifico: Por escritura de 12 de junio de 2020, ante mí, JAIME ANDRÉS NOVOA BUSTAMANTE, abogado, C.I:13.625.780-3, domiciliado Avenida Cristóbal Colón 2695, Talcahuano; el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula anotada, y expone: PRIMERO: Con fecha treinta de noviembre de dos mil quince se constituyó por escritura pública otorgada en la Notaria de la Ciudad de Concepción servida por don Carlos Miranda Jiménez, la “SOCIEDAD DE CAPACITACIÓN IVÁN NOVOA PEZO Y COMPAÑÍA LIMITADA” o “CENTRO DE CAPACITACIÓN CAPYDES III LIMITADA”, o “CAPYDES III LTDA.”, persona jurídica del giro de capacitación, rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y tres guion cinco, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial del día tres de diciembre del año dos mil quince, inscribiéndose a fojas dos mil novecientos sesenta y ocho bajo el número dos mil cuatrocientos siete, del Registro de Comercio de Concepción del año dos mil quince, la cual fue modificada por escritura pública de veintidós de julio de dos mil diecinueve ante el Notario Público de Concepción don Ramón García Carrasco, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de veintinueve de julio de dos mil diecinueve, inscribiéndose a fojas mil seiscientos sesenta y ocho número mil seiscientos sesenta y cinco, del Registro de Comercio de Concepción del año dos mil diecinueve. SEGUNDO: Por el presente acto y en atención a que en la referida escritura pública de modificación social de veintidós de julio de dos mil diecinueve, se constataron por este compareciente algunos errores u imprecisiones, que por este instrumento se viene en aclarar y/o rectificar la misma, en los términos que se indica en las cláusulas que siguen. TERCERO: En la cláusula primera de la escritura de modificación, en su primera parte, DONDE DICE: “PRIMERO: Que los comparecientes son socios en la sociedad “SOCIEDAD DE CAPACITACIÓN IVAN NOVOA PEZO Y COMPAÑÍA LIMITADA” o “CENTRO DE CAPACITACIÓN CAPYDESIII LIMITADA”, o “CAPYDESIII LTDA” persona jurídica del giro de capacitación , rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y tres guion cinco, constituida por escritura pública de fecha treinta de noviembre del año dos mil quince, otorgada en la Notaría de la ciudad de Concepción, servida por don Carlos Miranda Jiménez, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial del tres de diciembre del año dos mil quince, inscribiéndose a fojas dos mil novecientos sesenta y ocho bajo el número dos mil cuatrocientos siete, del Registro de Comercio de Concepción del año dos mil quince”. DEBE ACLARARSE dicha cláusula, en el sentido que sólo eran socios –a esa fecha– don IVÁN COSME NOVOA PEZO y la SOCIEDAD NOVOA Y COMPAÑÍA LIMITADA, mientras que doña EMMA CECILIA BUSTAMANTE PEREDO y don SEBASTIAN ANTONIO PRINA NOVOA comparecieron –en la referida escritura de modificación– en calidad de cesionarios o adquirentes de los derechos sociales que, en dicho instrumento, le fueron cedidos. En consecuencia, la cláusula en comento, SE RECTIFICA, DEBIENDO DECIR: “PRIMERO: Que, los comparecientes IVÁN COSME NOVOA PEZO y SOCIEDAD NOVOA Y COMPAÑÍA LIMITADA son los únicos socios de la sociedad denominada “SOCIEDAD DE CAPACITACIÓN IVÁN NOVOA PEZO Y COMPAÑÍA LIMITADA” o “CENTRO DE CAPACITACIÓN CAPYDES III LIMITADA”, o “CAPYDES III LTDA.”, persona jurídica del giro de capacitación, rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y tres guion cinco, constituida por escritura pública de fecha treinta de noviembre del año dos mil quince, otorgada en la Notaría de la ciudad de Concepción, servida por don Carlos Miranda Jiménez, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial del tres de diciembre del año dos mil quince, inscribiéndose a fojas dos mil novecientos sesenta y ocho bajo el número dos mil cuatrocientos siete, del Registro de Comercio de Concepción del año dos mil quince.”CUARTO: En la cláusula segunda de la escritura de modificación, se omitió indicar el porcentaje de interés o de participación social que tenía cada uno de los cedentes en la Sociedad de Capacitación Iván Novoa Pezo y Compañía Limitada, y, que en dicho acto vendieron y cedieron. Además, se indicó erróneamente, respecto de la cesión efectuada por don Iván Cosme Novoa Pezo, que el dinero que se pagó al contando y en dinero efectivo fue “ingresado a la caja social”. Aclarado lo anterior, la cláusula mencionada SE RECTIFICA, DEBIENDO DECIR: “SEGUNDO: Por este acto, el socio don IVÁN COSME NOVOA PEZO, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, que corresponden o equivalen al cincuenta y cinco por ciento del total de los derechos o cuotas de la sociedad a don SEBASTIÁN ANTONIO PRINA NOVOA, quien compra, acepta y adquiere para sí, y pagaderos en la suma de cinco millones de pesos, que completa y paga con un millón al contado y en dinero efectivo, y, con cuatro millones de pesos pagaderos en diez cuotas iguales y sucesivas de cuatrocientos mil pesos cada una, enteradas a partir del último día hábil del mes siguiente a aquel que corresponda al de la suscripción de la presente escritura de modificación de la sociedad, haciéndose cargo la parte cesionaria también de las obligaciones, facultades y limitaciones que correspondía al cedente en esta sociedad; y por este acto, también, el socio “NOVOA Y COMPAÑÍA LIMITADA” o “CAPYDES LTDA.”, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, que corresponden o equivalen al cuarenta y cinco por ciento del total de los derechos o cuotas de la sociedad, a doña EMMA CECILIA DEL CARMAN BUSTAMANTE PEREDO, quien compra, acepta y adquiere para sí, y pagaderos en la suma de diez millones de pesos, que completa y paga con dos millones al contado y en dinero efectivo e ingresado a la caja social, y, con ocho millones de pesos pagaderos en diez cuotas iguales y sucesivas de ochocientos mil pesos cada una, enteradas a partir del último día hábil del mes siguiente a aquel que corresponda al de suscripción de la presente escritura de modificación de la sociedad, haciéndose cargo la parte cesionaria, también, de las obligaciones, facultades y limitaciones que correspondía al cedente en esta sociedad.”QUINTO: En la cláusula tercera de la escritura de modificación, DONDE DICE: “TERCERO: Quedan entonces como únicos socios don SEBASTIAN ANTONIO PRINA NOVOA, con una participación de un diez por ciento, y doña EMMA CECILIA DEL CARMAN BUSTAMANTE PEREDO, con el noventa por ciento de capital social. El capital social queda en la suma de veinte millones de pesos ($15.000.000)”. DEBE ACLARARSE dicha cláusula, en el sentido que los porcentajes de participación que ahí se indican, no corresponden con los porcentajes que, correlativamente, tenían sus respectivos cedentes. Además, se incurrió en una imprecisión al hacer referencia al capital social, el cual no se ve afectado por las transferencias de las cuotas de participación social, sin perjuicio que, además, existió una discordancia en el monto del capital al haber sido expresado en letras y en números. En virtud de lo recién expuesto, la cláusula mencionada SE RECTIFICA, DEBIENDO DECIR: “TERCERO: Quedan, entonces, como únicos socios don SEBASTIAN ANTONIO PRINA NOVOA, con una cuota de participación social de un cincuenta y cinco por ciento de la totalidad de los derechos sociales, y doña EMMA CECILIA DEL CARMEN BUSTAMANTE PEREDO, con el restante cuarenta y cinco por ciento de participación en los derechos sociales. Las ventas y cesiones de los derechos sociales no alteran, en caso alguno, el capital de la sociedad fijado en la escritura pública de constitución, el cual se mantiene en la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000).”SEXTO: El presente instrumento de aclaración y/o rectificación se entiende que forma parte integrante de la escritura pública de modificación de fecha veintidós de julio de dos mil diecinueve, singularizada en la cláusula primera del presente instrumento, debiendo tomarse nota al margen en la misma del presente instrumento, como también en la escritura pública de constitución de fecha treinta de noviembre de dos mil quince aludida en la clausula primera del presente instrumento. En lo no aclarado y/o rectificado, se mantienen vigentes las demás cláusulas de la mencionada escritura de modificación societaria. Demás estipulaciones en la minuta extractada.