Quickstart Energy Project SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de junio de 2020
- Repertorio
- 9337-2020
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERÓNICA TORREALBA COSTABAL, Suplente del Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, don Iván Torrealba Acevedo, con oficio en calle Huérfanos N° 979, oficina 501, de la comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 8 de junio de 2020, repertorio N° 9.337-2020, ante mí, Cummins Brasil Limitada, domiciliada en calle El Regidor número 66, piso 10, Las Condes, Santiago, única y actual accionista de Quickstart Energy Project SpA, inscrita ésta a fojas 67.727, N° 34.760 del Registro de Comercio de Santiago del año 2018, en adelante también la “Sociedad”, modificó razón social de la Sociedad, reformándose al efecto el Artículo Primero de sus estatutos, el que queda como sigue: “ARTÍCULO PRIMERO. El nombre de la sociedad es “Cummins Chile SpA”, en adelante, la “Sociedad”.”. Asimismo, modificó el objeto de la Sociedad, reformándose al efecto el Artículo Cuarto de sus estatutos, quedando como sigue: “ARTÍCULO CUARTO. La Sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: prestar servicios de asesoría en materias de ingeniería, financiera, logística, marketing y demás complementarias. Asimismo, la Sociedad tendrá por objeto la importación, exportación, compra y venta sólo a canales autorizados de distribución de productos químicos correspondientes a líquidos refrigerantes. A mayor abundamiento y sin que la siguiente lista sea considerada como taxativa, la Sociedad podrá realizar: /a/ consultorías y asesorías en ingeniería, electricidad, economía, finanzas y administración; y /b/ participar en fondos de inversión u otro tipo de entidades o sociedad. En adición, la Sociedad podrá realizar inversiones en toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como, y sin que la siguiente enumeración implique limitación de acciones, derechos sociales, participaciones en cualquier tipo de sociedad o corporación, bonos, papeles comerciales, instrumentos negociables o cualquier otro tipo de valores, ya sea en Chile o en el extranjero, así como la administración, transferencia, uso de los mismos y la percepción de dividendos y utilidades fruto de ellos. Para el mejor y más adecuado cumplimiento de su objeto la Sociedad podrá constituir, adquirir, participar como socio o en otra calidad, directa o indirectamente, en sociedades o instituciones de cualquier naturaleza, tanto en Chile como en el extranjero”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 8 de junio de 2020.