MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PRESTACIONES MÉDICAS RODRIGO JARA LIMITADA

RUT 76269507-3 CVE 1775502
Capital
$400.000 CLP
Fecha instrumento
13 de junio de 2020

Instrumento

Fecha
13 de junio de 2020
Repertorio
743/20
Notario
RICARDO SALGADO SEPULVEDA
Domicilio
Talcahuano

Sociedad

Capital
$400.000 CLP

Objeto social

Se modificó la cláusula tercera del estatuto social relativa al objeto de la sociedad, quedando del siguiente tenor: “TERCERO: DEL

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
PRESTACIONES MÉDICAS RODRIGO JARA LIMITADA socio 76269507-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RICARDO SALGADO SEPULVEDA, Abogado, Notario Público Titular de Talcahuano, con oficio en Hualpén, Autopista nueve mil, local veintidós, certifico: Que por escritura pública 13 de junio 2020, repertorio 743/20, don RODRIGO ANDRÉS JARA MARTIN, por sí y en representación de doña PAOLA MACARENA JARA MARTIN; y doña EVA ELIZABETH TEJO DURAN, todos domiciliados en Quinel Sur Nº 2.680, departamento 32 B, comuna de San Pedro de la Paz, MODIFICARON estatuto social de sociedad responsabilidad limitada PRESTACIONES MÉDICAS RODRIGO JARA LIMITADA, RUT 76.269.507-3, así: 1) MODIFICACIÓN OBJETO SOCIAL. Se modificó la cláusula tercera del estatuto social relativa al objeto de la sociedad, quedando del siguiente tenor: “TERCERO: DEL OBJETO: La sociedad tendrá por objeto, la explotación, administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase, en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea a pacientes particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o de otras Instituciones de salud previsional, sean públicas o privadas, en hospitales, clínicas o consultas, propias o ajenas; la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y demás actividades que sean relacionadas, directa o indirectamente, con las ya mencionadas y cualquier otro negocio que acordaren los socios”; 2) RETIRO SOCIO. Doña Paola Macarena Jara Martin, actuando legalmente representada por don Rodrigo Andrés Jara Martin, se retiró de la sociedad y vendió, cedió y trasfirió a doña Eva Elizabeth Tejo Duran el 100% de su participación social, consistente en un 10% por ciento del patrimonio de la sociedad, quien aceptó y compró para sí dichos derechos. El precio fue la suma de $40.000 que el cesionario pagó en el acto al cedente y que éste declaró recibir en dinero efectivo y a su entera satisfacción. En consecuencia, quedaron como únicos socios de la sociedad, don Rodrigo Andrés Jara Martín con un 90% de participación social y doña Eva Elizabeth Tejo Duran con un 10% de participación social. Se eliminó en lo sucesivo del pacto social toda referencia que en él pueda existir del socio que se retiró, doña Paola Macarena Jara Martin, entendiéndose modificada la escritura en tal sentido. En todo lo que no aparece modificado por escritura extractada, rige el pacto social vigente a la fecha.- Capital social: $400.000.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- En Hualpén, 15 de junio de 2020.