CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

La piKáDura E.I.R.L.

CVE 1775104
Fecha instrumento
15 de junio de 2020

Instrumento

Fecha
15 de junio de 2020
Notario
CARLOS MARCELO ROLDÁN MENA
Domicilio
con oficio en calle Independencia seiscientos veinticinco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EXTRACTO: CARLOS MARCELO ROLDÁN MENA, abogado, Notario Público Interino, con oficio en calle Independencia seiscientos veinticinco, comuna de Valdivia, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 09 de junio del 2020, don BERNABÉ ABELARDO CUEVAS ÁLVAREZ, domiciliado en Pasaje Los Mañíos número 96, Población 11 de Septiembre, comuna Los Lagos, constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuya razón social será “BERNABÉ ABELARDO CUEVAS ALVAREZ, VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACOS, SERVICIOS EN ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO, PRODUCCIÓN DE CERVEZAS ARTESANALES Y AGUAS MINERALES EMBOTELLADAS, Y PRODUCCIÓN DE EVENTOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES, E.I.R.L.”, nombre de fantasía “La piKáDura E.I.R.L.”.- El objeto de la empresa será: a) la venta de alimentos, bebidas y tabacos; b) la prestación de servicios en actividades de alojamiento; c) la producción de cervezas artesanales y aguas minerales embotelladas; y, d) la producción de eventos artísticos y culturales; y, en general, toda clase de actividades relacionadas directa o indirectamente con sus fines comerciales.- La administración, la representación legal y el uso de la razón social de la empresa corresponderá exclusivamente al constituyente BERNABÉ ABELARDO CUEVAS ALVAREZ, quien actuando por ella y anteponiendo el nombre o razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y sin perjuicio de nombrar, designar o contratar administradores, gerentes o delegados generales o especiales.- El domicilio de la empresa será la ciudad y comuna de Los Lagos, sin perjuicio de las agencias, sucursales o establecimientos que pueda establecer en el resto del país o en el extranjero.- La duración de la empresa será de tres años, contados desde esta fecha, renovables en la forma establecida en la escritura de constitución.- El capital inicial es la suma de dos millones de pesos, de los cuales la suma de seiscientos mil pesos ya se encuentran enterados en arcas de la empresa con anterioridad a esta fecha, y la diferencia equivalente a la suma de un millón cuatrocientos mil pesos, serán enterados en arcas de la empresa a razón de doscientos mil pesos mensuales y sucesivos, hasta enterar el monto total del capital, a partir del mes siguiente al del otorgamiento de la escritura pública constitutiva.- El constituyente limita su responsabilidad hasta el monto del capital inicial de la empresa.- Demás estipulaciones constan en escritura de constitución extractada.- Valdivia, 15 de Junio de 2020.-