CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES CONDELL SpA

CVE 1775151
Fecha instrumento
15 de junio de 2020
Notaría
San Miguel ante el Notario

Instrumento

Fecha
15 de junio de 2020
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel
Comuna
San Miguel ante el Notario

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con Oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4886, comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 15 de junio de 2020, ante mí, “INVERSIONES SALSMITH SpA”, en su calidad de única y actual accionistas de “INVERSIONES CONDELL SpA”, inscrita a fojas 18.352, número 9.271 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al año 2020, acordó corregir y sanear conforme al procedimiento establecido en el artículo 3º de la Ley 19.499, el vicio formal que se produjo al omitir la comuna del domicilio social en el contenido de la escritura pública de “Constitución de Sociedad por Acciones” celebrada mediante escritura pública de fecha 24 de febrero de 2020, otorgada en la Notaría de San Miguel ante el Notario Suplente don Fernando Sepúlveda Rosas, ubicada en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4886, comuna de San Miguel, en los términos que a continuación se indican: En lo relativo al domicilio de la “sociedad”, donde dice la escritura pública: “ARTÍCULO TERCERO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de la facultad de establecer agencias, sucursales y/o establecimientos permanentes, en otros puntos del país o en el extranjero.-”, debe decir: “ARTÍCULO TERCERO: El domicilio de la sociedad será la ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de la facultad de establecer agencias, sucursales y/o establecimientos permanentes, en otros puntos del país o en el extranjero.-” Escritura extractada se otorga con el objeto de sanear el vicio formal derivado de haber omitido incluir en la escritura pública de constitución la mención de la comuna del domicilio social, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley 19.499. En todo lo demás se mantiene plenamente vigente lo expresado en la escritura pública de constitución de fecha 24 de febrero de 2020. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de junio de 2020.