INMOBILIARIA VICAL S.A.
Instrumento
- Fecha
- 17 de junio de 2020
- Repertorio
- 2912/2020
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.600.800.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será efectuar toda clase de inversiones, tanto en Chile como en el exterior, pudiendo percibir los frutos civiles de toda clase de bienes de su propiedad, sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, liquidar dichas inversiones y realizar cualquier otra actividad acordada por sus
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4.886, certifico por escritura pública de fecha 17 de junio de 2020, Repertorio N° 2912/2020, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta de Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA VICAL S.A., celebrada con fecha 5 de junio de 2020, sociedad inscrita a fojas 36.559, número 25.718, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2012, con la comparecencia de los accionistas (i) CLARIAL S.p.A., Rol Único Tributario número 76.296.650-6; y (ii) FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO PATAGONIA TRES, Rol Único Tributario número 76.155.274-0, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Costanera Sur número 2730, piso 9, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; en virtud de la cual se adoptaron, entre otros, el siguiente acuerdo: se acordó transformar “INMOBILIARIA VICAL S.A.” en una sociedad por acciones y acordaron un nuevo texto para sus estatutos sociales: i) Razón Social: “INMOBILIARIA VICAL SpA”; ii) Objeto: El objeto de la sociedad será efectuar toda clase de inversiones, tanto en Chile como en el exterior, pudiendo percibir los frutos civiles de toda clase de bienes de su propiedad, sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, liquidar dichas inversiones y realizar cualquier otra actividad acordada por sus accionistas. Para estos efectos, la sociedad podrá adquirir por cualquier medio los bienes que sean necesarios para la realización de sus negocios, sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, ejerciendo libremente todas aquellas facultades que el derecho de dominio concede al propietario de los mismos de acuerdo con la Ley. Así mismo la sociedad podrá: (i) adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles; (ii) comercializar, arrendar, lotear, urbanizar y, en general, la explotar bienes raíces agrícolas o urbanos, por cuenta propia o ajena; (iii) percibir los frutos de cualquier especie que estos produzcan; e (v) invertir en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, agrícolas o urbanos, incluyendo acciones, derechos sociales o cuotas en otras compañías, valores mobiliarios y, en general, todo tipo de instrumentos del mercado de capitales; iii) Duración: indefinida; iv) Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.600.800.000 pesos, dividido en 400.100 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma estipulada en el artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de junio de 2020.