GREEN GARDEN RIEGO CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de junio de 2020
- Repertorio
- 798-2020
- Notario
- Gustavo Eduardo Jeanneret Martínez
- Oficio
- Primera Notaria de Quintero
- Comuna
- Quintero
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGustavo Eduardo Jeanneret Martínez, Notario Público de la Primera Notaria de Quintero, con oficio en Avenida Normandie 2041, Quintero, certifico que en escritura pública de 17 de junio de 2020, Repertorio 798-2020, doña Daniela Paz Morales Arroyo, domiciliada en Comunidad Antares, número 3, Playa Ritoque, Quintero, don Frederick John Pollman Roig y doña Dominique Roig Soto, estos dos domiciliados en Los Cormoranes 95, Viña del Mar, declaran: Primero: Que, por escritura pública de cesión de derechos sociales y modificación, de repertorio 663-2020, otorgada ante este Notario, con fecha 7 de mayo de 2020, doña Daniela Paz Morales Arroyo vendió, cedió y transfirió a don Frederick John Pollman Roig el cuarenta y nueve por ciento de sus de los derechos y acciones sociales en “GREEN GARDEN RIEGO CHILE LIMITADA”, RUT 76.891.015-4 en adelante la sociedad la sociedad. Y, además, doña Daniela Paz Morales Arroyo vendió, cedió y transfirió a doña Dominique Roig Soto el uno por ciento de sus derechos y acciones en la Sociedad. Segundo: Que los comparecientes rectifican la cláusula segunda de la escritura señalada, reemplazando dicha cláusula por la siguiente clausula segunda nueva: “Segundo: Por este instrumento, doña Daniela Paz Morales Arroyo vende, cede y transfiere a don Frederick John Pollman Roig, quien compra, adquiere y acepta para sí, el cuarenta y nueve por ciento de sus derechos y acciones sociales en la sociedad. Y que, además, doña Daniela Paz Morales Arroyo vende, cede y transfiere a doña Dominique Roig Soto, quien compra, adquiere y acepta para sí, el uno por ciento de sus derechos y acciones en la sociedad. El precio de esta cesión, por una parte, es la suma de un millón novecientos ochenta mil de pesos, que don Frederick John Pollman Roig paga en este acto en dinero efectivo a doña Daniela Paz Morales Arroyo, quien declara recibirlo a su absoluta y entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. Además, doña Dominique Roig Soto paga en este acto en dinero efectivo la suma de veinte mil pesos a doña Daniela Paz Morales Arroyo, quien declara recibirlo a su absoluta y entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. En consecuencia, serán, de este momento, únicos socios de la compañía don Frederick John Pollman Roig por el noventa y nueve por ciento de los derechos sociales y doña Dominique Roig Soto por el uno por ciento de los derechos y acciones sociales en la sociedad”. En lo no modificado por este instrumento, rige plenamente lo estipulado en la escritura individualizada en la cláusula primera. Quintero, 18 de junio de 2020.-