GCIS CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de junio de 2020
- Repertorio
- 4299/2020
- Notario
- GUSTAVO MONTERO MARTI
- Oficio
- Titular de la 48° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.169.332.130 CLP
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Crop Demetra Limited | socio | 59221380-K | — | — | |
| GCIS CHILE SpA | socio | 76136895-8 | — | — | |
| GOWAN CHILE SpA | socio | 99565340-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Suplente del Titular de la 48° Notaría de Santiago, don Roberto Antonio Cifuentes Allel, con oficio en Avenida Apoquindo 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública de 1 de junio de 2020, bajo repertorio N°4.299/2020, ante mí, Crop Demetra Limited, Rol Único Tributario Nº59.221.380-K, como único y actual accionista de GCIS CHILE SpA, Rol Único Tributario N°76.136.895-8, y esta última, como única y actual accionista de GOWAN CHILE SpA, Rol Único Tributario N°99.565.340-0, inscrita a fojas 864, número 972 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar correspondiente al año 2004, acordaron, con efectos a partir de la fecha de la escritura extractada, la fusión por incorporación de GCIS Chile SpA (la “Sociedad Absorbida”) en Gowan Chile SpA (“la Sociedad Absorbente”) y la consiguiente disolución de la Sociedad Absorbida, en razón de lo cual la Sociedad Absorbente, como entidad sobreviviente, adquiere todos los activos y pasivos de la Sociedad Absorbida, la que se disuelve sin necesidad de efectuar su liquidación, siendo sucedida en todos sus derechos y obligaciones por la primera. Como consecuencia de la fusión, se acordó, entre otras materias: (i) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente en un monto equivalente al capital de la Sociedad Absorbida, es decir, la cantidad de $1.169.332.130, mediante la emisión de 26.233 nuevas acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una misma serie y sin valor nominal, destinadas íntegramente al único accionista de la Sociedad Absorbida en la proporción que le corresponde de acuerdo a la relación de canje aprobada por la referida escritura, quedando Crop Demetra Limited como único accionista de la Sociedad Absorbente; (ii) descontar del capital de la Sociedad Absorbente el monto correspondiente a la participación que en el mismo tenía la Sociedad Absorbida y cancelar las 11.160 acciones de las que era titular la Sociedad Absorbida en la Sociedad Absorbente; y (iii) reflejar en los estatutos el nuevo capital de la Sociedad Absorbida según resulta del balance proforma, es decir, la cantidad de $1.169.332.130, dividido en 26.233 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal. Como consecuencia de lo anterior, se acordó modificar los estatutos de la Sociedad Absorbente, reemplazándose su Artículo Quinto y Primero Transitorio por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de mil ciento sesenta y nueve millones trescientos treinta y dos mil ciento treinta pesos, dividido en veintiséis mil doscientas treinta y tres acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el artículo primero transitorio de los Estatutos. Si sus posteriores aumentos no se pagaren oportunamente al vencimiento de los respectivos plazos, el capital quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones de la Sociedad podrán pagarse en efectivo o con otros bienes. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado tendrán, sin perjuicio de ello, todos los derechos que los Estatutos o la ley les asignen durante todo el tiempo que transcurra desde su emisión hasta el vencimiento del plazo establecido para su pago. La emisión de acciones de pago se ofrecerá al precio que determinen libremente los accionistas o quien fuere delegado al efecto por ellos, siendo obligatorio que las opciones para suscribir acciones de aumento de capital o de valores convertibles en acciones de la Sociedad, o de cualesquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre éstas, sean de pago o liberadas, deban ser ofrecidas, a lo menos por una vez, preferentemente a los accionistas, a prorrata de las acciones que posean.”; y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y Pago del Capital. El capital de la Sociedad es la suma de mil ciento sesenta y nueve millones trescientos treinta y dos mil ciento treinta pesos, dividido en veintiséis mil doscientas treinta y tres acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado por CROP DEMETRA LIMITED, con anterioridad al primero de junio de dos mil veinte.”. En todo lo no modificado, permanecen plenamente vigente los estatutos de la Sociedad Absorbente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de junio de 2020. GUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Suplente, 48° Notaría de Santiago.