SOCIEDAD INMOBILIARIA AMARU LIMITADA
Instrumento
- Notario
- TOMAS FERNANDEZ GOMEZ
- Oficio
- 2da Notaria de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Antofagasta, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. La sociedad será continuadora legal de su antecesora, sin interrupción, denominada “SOCIEDAD INMOBILIARIA AMARU LIMITADA” o “AMARU LTDA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta y uno guion cinco, por lo que los derechos y obligaciones derivados de todas las operaciones de cualquier índole realizadas por la empresa, que se encontraren pendientes a esta fecha se llevarán a cabo por la sociedad por acciones ya individualizada
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de Bienes Raíces, por cuenta propia o ajena, la adquisición, construcción y urbanización de Bienes Raíces, por cuenta propia o ajena; la adquisición o enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro y)o cualquier actividad relacionada con el giro que los socios acuerden
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a DANIELA SLAVIA SILVA DUK, quien anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y la representará judicial y extrajudicialmente. ANTOFAGASTA, 15 DE JUNIO DEL 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalTOMAS FERNANDEZ GOMEZ, Notario Público Suplente, 2da Notaria de Antofagasta, con domicilio en calle Washington N. 2653, comuna y ciudad de Antofagasta, certifico que por escritura pública de fecha 15 de Junio del 2020 hoy ante mí, comparece: Doña JESSIE ANDREA SILVA DUK, cédula nacional de identidad número doce millones quinientos siete mil cuatrocientos veintiuno guion nueve, domiciliada en Cerro Paranal número trescientos setenta y cinco, edificio Grenada, departamento mil novecientos once, comuna y ciudad Antofagasta, doña GISELA ISABEL SILVA DUK, cédula nacional de identidad número doce millones quinientos ochenta y cinco mil treinta y siete guion cinco, domiciliada en Alcalde Germán Miric Vega número doscientos dieciséis, departamento ochocientos dos, edificio Bartolomé, condominio Las Antillas, comuna y ciudad de Antofagasta, doña DANIELA SLAVIA SILVA DUK, cédula nacional de identidad número trece millones doscientos treinta y cuatro mil setenta y nueve guion k, domiciliada en Cerro Paranal número trescientos setenta y cinco, edificio Guadalupe, departamento mil seiscientos tres, comuna y ciudad de Antofagasta, don MIGUEL IGNACIO SILVA DUK, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ochocientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y dos guion ocho, domiciliado en Carlos Silva Vildosola mil ciento ochenta y ocho, departamento trescientos treinta, comuna de Providencia, Región Metropolitana, todos mayores de edad, quienes acreditan sus identidad con las cédulas respectivas y exponen: PRIMERO: Los comparecientes doña JESSIE ANDREA SILVA DUK, doña GISELA ISABEL SILVA DUK, doña DANIELA SLAVIA SILVA DUK y don MIGUEL IGNACIO SILVA DUK, todos con un veinticinco por ciento del capital social, son los únicos y actuales accionistas de la sociedad denominada “SOCIEDAD INMOBILIARIA AMARU LIMITADA”, 76.158.471-5 la que puede actuar bajo el nombre de fantasía “AMARU LTDA”. La mencionada sociedad fue constituida por escritura pública de fecha dieciséis de junio del año dos mil once, ante María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la Sexta Notaria de Antofagasta, cuyo extracto rola a fojas mil seiscientos sesenta y uno, número mil doscientos uno, del año dos mil once, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta y publicada en el Diario Oficial con fecha cuatro de julio del año dos mil once. SEGUNDO: CAPITAL: El capital social de “SOCIEDAD INMOBILIARIA AMARU LIMITADA”, asciende a la suma de cuatro millones de pesos. TERCERO: TRANSFORMACIÓN: Por el presente instrumento los comparecientes vienen en modificar la sociedad denominada “SOCIEDAD INMOBILIARIA AMARU LIMITADA”, transformándola de sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad por acciones, que será continuadora legal de su antecesora y que se regirá por las disposiciones de los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y los estatutos que a continuación se indican: “ESTATUTOS DE SOCIEDAD POR ACCIONES”.- NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: Doña JESSIE ANDREA SILVA DUK, doña GISELA ISABEL SILVA DUK, doña DANIELA SLAVIA SILVA DUK y don MIGUEL IGNACIO SILVA DUK, ya individualizados, vienen en constituir sociedad por acciones cuyo nombre o razón social será: “SOCIEDAD INMOBILIARIA AMARU SpA”, sin embargo, podrá actuar sin limitación alguna ante cualquier organismo, institución pública o privada, con el nombre de fantasía de “INMOBILIARIA AMARU SpA”. La sociedad se regirá por las disposiciones de los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y por los presentes estatutos y en forma supletoria por las normas que le fueren aplicables de la ley número veinte mil ciento nueve, sobre Mercado de Capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. DOMICILIO: Su domicilio será la ciudad de Antofagasta, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. La sociedad será continuadora legal de su antecesora, sin interrupción, denominada “SOCIEDAD INMOBILIARIA AMARU LIMITADA” o “AMARU LTDA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta y uno guion cinco, por lo que los derechos y obligaciones derivados de todas las operaciones de cualquier índole realizadas por la empresa, que se encontraren pendientes a esta fecha se llevarán a cabo por la sociedad por acciones ya individualizada. DURACIÓN: Indefinida. OBJETO: El objeto de la sociedad será la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de Bienes Raíces, por cuenta propia o ajena, la adquisición, construcción y urbanización de Bienes Raíces, por cuenta propia o ajena; la adquisición o enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro y/o cualquier actividad relacionada con el giro que los socios acuerden.- CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de cuatro millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; que los accionistas pagan de la siguiente manera: doña JESSIE ANDREA SILVA DUK, suscribe y paga en este acto veinticinco acciones de la sociedad equivalente a un millón de pesos, pagaderos en este acto al contado y en dinero en efectivo, ya ingresados a la caja social, doña GISELA ISABEL SILVA DUK suscribe y paga en este acto veinticinco acciones de la sociedad equivalente a un millón de pesos, ya ingresados a la caja social, doña DANIELA SLAVIA SILVA DUK, suscribe y paga en este acto veinticinco acciones de la sociedad equivalente a un millón de pesos, pagaderos en este acto al contado y en dinero en efectivo, ya ingresados a la caja social, don MIGUEL IGNACIO SILVA DUK, suscribe y paga en este acto veinticinco acciones de la sociedad equivalente a un millón de pesos, pagaderos en este acto al contado y en dinero en efectivo, ya ingresados a la caja social. ADMINISTRACIÓN O USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a DANIELA SLAVIA SILVA DUK, quien anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y la representará judicial y extrajudicialmente. ANTOFAGASTA, 15 DE JUNIO DEL 2020.-