MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD BULL BLACK ALARMAS Y AUTOMATIZACIÓN LIMITADA

RUT 76434594-0 CVE 1774327
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
12 de junio de 2020
Notaría
Talca

Instrumento

Fecha
12 de junio de 2020
Notario
TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA
Oficio
Quinta Notaría de Talca
Comuna
Talca

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888 de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada hoy, ante mí, 12 de junio de 2020, don LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ PAREDES, domiciliado en calle 1 Oriente con 13 ½ Norte Nº 73, villa La Paz, ciudad y comuna de Talca, y, don ARMANDO FRANCISCO PALACIOS ARAYA, domiciliado en Parcela Nº 46, Huilquilemu, ciudad y comuna de Talca, modificaron “SOCIEDAD BULL BLACK ALARMAS Y AUTOMATIZACIÓN LIMITADA”, Rut Nº76.434.594-0, constituida por escritura pública de fecha 15 de octubre de 2014, otorgada ante el Notario Público Titular de Talca, Arturo Castro Salgado, cuyo extracto se inscribió a fojas 2.291 N°1.179 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 2014, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 27 de noviembre de 2014, con un capital $500.000. Modificaciones consisten: 1.- Cesión de derechos sociales: Don Luis Alfonso Rodríguez Paredes, cede a don Armando Francisco Palacios Araya, quien adquiere para sí, el 49% de los derechos sociales en la “SOCIEDAD BULL BLACK ALARMAS Y AUTOMATIZACIÓN LIMITADA”. En consecuencia, a partir de esta fecha, quedan como únicos socios don Armando Francisco Palacios Araya, con 99%, y don Luis Alfonso Rodríguez Paredes, con 1% en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados. 2.- Los únicos socios, acuerdan modificar la escritura social referida en el siguiente sentido: a) Se modifica la cláusula CUARTA, en el sentido, que la administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio Armando Francisco Palacios Araya, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, todas señaladas en escritura extractada. b) En lo que respecta a las utilidades y perdidas se modifica la cláusula SÉPTIMA, quedando la distribución de las utilidades y eventuales pérdidas en el mes de junio de cada año, entre los socios en la siguiente proporción: don Armando Francisco Palacios Araya 99% y don Luis Alfonso Rodríguez Paredes 1%”. En todo lo no modificado, quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del contrato social. Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 12 de junio de 2020.