SOCIEDAD BULL BLACK ALARMAS Y AUTOMATIZACIÓN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de junio de 2020
- Notario
- TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA
- Oficio
- Quinta Notaría de Talca
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalTEODORO PATRICIO DURÁN PALMA, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888 de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada hoy, ante mí, 12 de junio de 2020, don LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ PAREDES, domiciliado en calle 1 Oriente con 13 ½ Norte Nº 73, villa La Paz, ciudad y comuna de Talca, y, don ARMANDO FRANCISCO PALACIOS ARAYA, domiciliado en Parcela Nº 46, Huilquilemu, ciudad y comuna de Talca, modificaron “SOCIEDAD BULL BLACK ALARMAS Y AUTOMATIZACIÓN LIMITADA”, Rut Nº76.434.594-0, constituida por escritura pública de fecha 15 de octubre de 2014, otorgada ante el Notario Público Titular de Talca, Arturo Castro Salgado, cuyo extracto se inscribió a fojas 2.291 N°1.179 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 2014, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 27 de noviembre de 2014, con un capital $500.000. Modificaciones consisten: 1.- Cesión de derechos sociales: Don Luis Alfonso Rodríguez Paredes, cede a don Armando Francisco Palacios Araya, quien adquiere para sí, el 49% de los derechos sociales en la “SOCIEDAD BULL BLACK ALARMAS Y AUTOMATIZACIÓN LIMITADA”. En consecuencia, a partir de esta fecha, quedan como únicos socios don Armando Francisco Palacios Araya, con 99%, y don Luis Alfonso Rodríguez Paredes, con 1% en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados. 2.- Los únicos socios, acuerdan modificar la escritura social referida en el siguiente sentido: a) Se modifica la cláusula CUARTA, en el sentido, que la administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio Armando Francisco Palacios Araya, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, todas señaladas en escritura extractada. b) En lo que respecta a las utilidades y perdidas se modifica la cláusula SÉPTIMA, quedando la distribución de las utilidades y eventuales pérdidas en el mes de junio de cada año, entre los socios en la siguiente proporción: don Armando Francisco Palacios Araya 99% y don Luis Alfonso Rodríguez Paredes 1%”. En todo lo no modificado, quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del contrato social. Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 12 de junio de 2020.