MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones y Asesorías El Camino SpA

RUT 76355868-1 CVE 1774200
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de mayo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de mayo de 2020
Repertorio
3507-2020
Notario
MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
Oficio
Titular de la Quinta Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Administración

La Sociedad será administrada por su único accionista, don Matías Enrique Vicuña Balze, actuando individualmente, personalmente o representado, en adelante el “Administrador”. En caso de que éste comparezca representado, el apoderado deberá ser designado mediante escritura pública o instrumento privado protocolizado”; y “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Facultades del Administrador. El Administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley y los Estatutos de conformidad al Artículo Segundo Transitorio le otorguen y no se establezcan como privativas de los accionistas o de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder general o especial alguno.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la Quinta Notaria de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echeñique número treinta, oficina treinta y dos, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, certifica que: por escritura pública de fecha 12 de Mayo de 2020, ante mí, Repertorio Nº 3507-2020, don MATIAS ENRIQUE VICUÑA BALZE, en su calidad de único accionista de Inversiones y Asesorías El Camino SpA, sociedad inscrita a fojas 44.913 número 27.709 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014, acordó modificar la administración de la sociedad, reemplazando los artículos décimo y décimo primero, por los siguientes: “ARTÍCULO DÉCIMO. Administración y Representación. La Sociedad será administrada por su único accionista, don Matías Enrique Vicuña Balze, actuando individualmente, personalmente o representado, en adelante el “Administrador”. En caso de que éste comparezca representado, el apoderado deberá ser designado mediante escritura pública o instrumento privado protocolizado”; y “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Facultades del Administrador. El Administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley y los Estatutos de conformidad al Artículo Segundo Transitorio le otorguen y no se establezcan como privativas de los accionistas o de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder general o especial alguno.”. Capital: $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado continúan vigentes los estatutos de la sociedad. Se facultó al portador de una copia autorizada del instrumento de modificación o de su extracto para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que sean procedentes en los registros respectivos. Santiago, 11 de Junio de 2020. MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente.-