Inversiones Horizonte Limitada
Instrumento
- Fecha
- 19 de febrero de 2020
- Repertorio
- 3089-2020
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJESSICA ACUÑA GOMEZ, Notario Interino de Temuco, Claro Solar 831, Certifico: Por escritura pública otorgada ante mí en fecha 15 de Junio de dos mil veinte, anotada bajo el repertorio Nº3089-2020, don Rodrigo Gonzalo Vera Navarro y doña Ruth Ester Hurtado Olave, ambos con domicilio en Av. Alemania 01640, Temuco, rectificaron letra b de la cláusula 5 de escritura constitución de Inversiones Horizonte Limitada de 19/02/20, otorgada ante Notario Público Temuco, Charles de la Harpe Palma suplente titular Carlos Alarcón Ramírez; quedando en definitiva del siguiente tenor: “b) Doña Ruth Ester Hurtado Olave aporta la cantidad de $2.000.000 en dinero efectivo, dentro de un plazo de 3 años desde el otorgamiento de la presente escritura, según necesidades sociales, que corresponde al 3,23 % del capital social. De esta forma, el capital social ha quedado parcialmente aportado, ingresando a caja social el aporte de don Rodrigo Gonzalo Vera Navarro mientras que el de doña socia Ruth Ester Hurtado Olave se enterará en el plazo y condiciones previamente señaladas”. Asimismo, conforme Ley Nº 19.499 se sanea vicio de nulidad que adolece la constitución de la sociedad "Inversiones Horizonte Limitada", nombre de fantasía "Inversiones Horizonte Ltda.", fecha de escritura 19/02/20, otorgada ante Notario Público Temuco, Charles de la Harpe Palma suplente titular Carlos Alarcón Ramírez. Vicio de nulidad consiste en falta de inscripción oportuna en el CBR de Temuco de escritura de constitución y su rectificación. Además, respecto de esta última, la falta de publicación oportuna en el Diario Oficial.En todo lo no rectificado y saneado rige plenamente pacto social. Demás estipulaciones constan en la escritura pública extractada. - Doy Fe.- Temuco, 16 de Junio del año 2020.