INVERSIONES FENIX SERVICIOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de junio de 2020
- Comuna
- Santiago
Objeto social
la realización de toda clase de actividades rentísticas, comprendiéndose dentro del objeto, la adquisición y enajenación de bienes raíces o muebles para su explotación, administración y)o arriendo, pudiendo expresamente entregar o recibir en arriendo bienes muebles como maquinarias, equipos, equipos móviles y)o vehículos; la adquisición y enajenación de toda clase de valores mobiliarios, especialmente efectos de comercio, tales como letras de cambio, pagarés, etcétera, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos y demás operaciones de dinero, incluyéndose los depósitos a la vista o a plazo en instituciones financieras, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; la compra y venta de monedas extranjeras condicionadas a su recompra o no y, en general, invertir el capital social, las utilidades, los fondos de revalorización y demás recursos con que cuenta la sociedad en bienes productores de rentas. Se comprenderá dentro del objeto social asimismo el ingreso en sociedades ya formadas o la formación de éstas, pudiendo o no intervenir en su administración por medio de delegados que designe, y modificarlas, disolverlas y liquidarlas. Asimismo, la sociedad tendrá por objeto la prestación de toda clase de servicios, materiales o inmateriales, especialmente, los relacionados con la guarda, custodia, almacenaje y seguridad de bienes, mercaderías y personas y la administración, manejo y explotación por cuenta propia o de terceros de establecimientos propios o ajenos dedicados a este mismo fin; pudiendo además realizar cualquier otra actividad lícita que los socios acuerden.”. En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Santiago, 9 de Junio de 2020. Humberto Quezada Moreno. Notario Público
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Quezada Moreno, Titular Vigésimo Sexta Notaría Santiago, Huérfanos N° 835, 2º piso, certifica: por escritura pública de fecha 3 de Junio de 2020, ante mí, Federico Javier Silberberg Cargill, Gran Vía Nº 8.698, Vitacura, Santiago; y Alberto Andrés Fluxá López, Camino a Carampangue Nº 173, Parcela 20, Talagante, Región Metropolitana, modificaron sociedad “INVERSIONES FENIX SERVICIOS LIMITADA”, inscrita a fs. 23.783 Nº 18.869 Registro Comercio Santiago, año 2000. Por la que extracto, se amplia el objeto social, sustituyendo cláusula tercera pacto social, por siguiente extractada: “Tercero: Objeto: la realización de toda clase de actividades rentísticas, comprendiéndose dentro del objeto, la adquisición y enajenación de bienes raíces o muebles para su explotación, administración y/o arriendo, pudiendo expresamente entregar o recibir en arriendo bienes muebles como maquinarias, equipos, equipos móviles y/o vehículos; la adquisición y enajenación de toda clase de valores mobiliarios, especialmente efectos de comercio, tales como letras de cambio, pagarés, etcétera, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos y demás operaciones de dinero, incluyéndose los depósitos a la vista o a plazo en instituciones financieras, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; la compra y venta de monedas extranjeras condicionadas a su recompra o no y, en general, invertir el capital social, las utilidades, los fondos de revalorización y demás recursos con que cuenta la sociedad en bienes productores de rentas. Se comprenderá dentro del objeto social asimismo el ingreso en sociedades ya formadas o la formación de éstas, pudiendo o no intervenir en su administración por medio de delegados que designe, y modificarlas, disolverlas y liquidarlas. Asimismo, la sociedad tendrá por objeto la prestación de toda clase de servicios, materiales o inmateriales, especialmente, los relacionados con la guarda, custodia, almacenaje y seguridad de bienes, mercaderías y personas y la administración, manejo y explotación por cuenta propia o de terceros de establecimientos propios o ajenos dedicados a este mismo fin; pudiendo además realizar cualquier otra actividad lícita que los socios acuerden.”. En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Santiago, 9 de Junio de 2020. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.