Instrumento
- Fecha
- 11 de junio de 2020
- Notario
- ANGELICA A. CASTRO GUTIERREZ
- Domicilio
- y Conservador de Comercio y Minas
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Domicilio
- Santa Cruz
- Duración
- 10 años contados desde la fecha de escritura social, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales en la forma señalada en escritura
Objeto social
La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa serán el área comercial como comerciante formal, y en específico los rubros según las clasificaciones de actividad del Servicio de Impuestos Internos de: Arrendamiento, permuta, comodato, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo de proyectos inmobiliarios; además, podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá además tener por objeto prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas y laboratorios, de servicio de personal administrativo y secretaría, y de servicios de aseo y de transporte. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que socios determinen de común acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y)o asociada o en coparticipación con terceros, y en ellos todos los que se incluyan en esos rubros específicos según clasificaciones de actividades económicas del S.I.I.- Así quedará limitada la responsabilidad de la empresa hasta el monto del capital a mencionar y siempre que dichas obligaciones provengan de los giros u objetos referidos.-Administración, representación y uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANGELICA A. CASTRO GUTIERREZ, Abogado, Notario Público y Conservador de Comercio y Minas, Suplente del Titular de la Segunda Notaría de ésta ciudad, con oficio en calle Claudio Cancino número 60, Pasaje Marcel, certifico; que por escritura de hoy ante mí, JULIO ALFREDO OJEDA PEREZ, chileno, casado separado totalmente de bienes, factor de comercio, cedula de identidad número 10.356.859-5, domiciliado en calle Laguna Los Cristales Número 537, comuna de Santa Cruz; constituyó una sociedad por acciones hasta el monto de sus respectivos aportes. Razón Social: “INMOBILIARIA OJEDA SPA”. Objeto: La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa serán el área comercial como comerciante formal, y en específico los rubros según las clasificaciones de actividad del Servicio de Impuestos Internos de: Arrendamiento, permuta, comodato, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo de proyectos inmobiliarios; además, podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá además tener por objeto prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas y laboratorios, de servicio de personal administrativo y secretaría, y de servicios de aseo y de transporte. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que socios determinen de común acuerdo. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros, y en ellos todos los que se incluyan en esos rubros específicos según clasificaciones de actividades económicas del S.I.I.- Así quedará limitada la responsabilidad de la empresa hasta el monto del capital a mencionar y siempre que dichas obligaciones provengan de los giros u objetos referidos.-Administración, representación y uso razón social: corresponderá al socio don JULIO ALFREDO OJEDA PEREZ, quien podrá actuar anteponiendo a su firma la razón social, la representará con todas las facultades señaladas en cláusula cuarta de escritura social, teniendo presente la prohibición de facultades señaladas en cláusula octava de dicha escritura. Capital:El Capital de la sociedad es la suma total de $20.000.000.-, los que paga en este acto en dinero en efectivo y que la sociedad declarar recibirlo a su entera satisfacción. Que equivalen al día de hoy al 100% de las acciones del total de la sociedad con un valor nominal de $100.000 de cada una de las acciones.-Domicilio: Santa Cruz, sin perjuicio de establecimiento o sucursales en el resto del país o el extranjero. Duración: 10 años contados desde la fecha de escritura social, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales en la forma señalada en escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santa Cruz, 11 de Junio de 2020.-