Inmobiliaria El Bosque Limitada
Instrumento
- Fecha
- 26 de mayo de 2020
- Notario
- María Virginia Wielandt Covarrubias
- Oficio
- titular de 5 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Virginia Wielandt Covarrubias, Abogado, Notario Público suplente del titular de 5 Notaría Santiago, Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echenique 30 of. 32, Las Condes, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 26 de mayo de 2020, Asesorías e Inversiones Cangrejo Limitada, domiciliada en Parque Golf N° 10.601, casa ocho, Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana; Alto Palena SpA, domiciliada en Alto Palena N° 1.284, Vitacura, Providencia, Santiago, Región Metropolitana; Inversiones Alcalá Limitada; Asesorías e Inversiones Málaga Limitada; Asesorías e Inversiones del Río Bis Limitada; Asesorías Profesionales La Rueda Limitada; Asesorías e Inversiones La Maga Limitada; Asesorías e Inversiones Serrano Weinstein Limitada y Asesorías e Inversiones El Litoral Limitada, todos los anteriores domiciliados en Av. El Bosque Norte N° 0177, oficina 602, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; modificaron estatutos de sociedad Inmobiliaria El Bosque Limitada, inscrita fojas 71.429 N° 34.975 del Registro Comercio Santiago año 2019. Modificación consiste: 1) Con el consentimiento de la unanimidad de socios, Asesorías e Inversiones Cangrejo Limitada vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales, ascendientes al 12,5% del capital social a Alto Palena SpA, quien los compró, aceptó y adquirió para sí. El precio total de la cesión fue la cantidad de un $1.5000.000, que se pagó al contado y en dinero efectivo acto escritura extractada. 2) La unanimidad de los socios acordó modificar y sustituir artículo cuarto estatutos sociales por siguiente: “ARTICULO CUARTO: El capital social es la cantidad de diez millones de pesos.-,que se aporta y paga por los socios en la forma y condiciones que pasan a indicarse a continuación: uno) Inversiones Alcalá Limitada aporta la cantidad de un millón doscientos cincuenta mil pesos que paga en este acto al contado y en dinero efectivo. dos) Asesorías e Inversiones Málaga Limitada aporta la cantidad de un millón doscientos cincuenta mil pesos que paga en este acto al contado y en dinero efectivo. tres) Alto Palena SpA aporta la cantidad de un millón doscientos cincuenta mil pesos que paga en este acto al contado y en dinero efectivo. cuatro) Asesorías e Inversiones del Río Bis Limitada aporta la cantidad de un millón doscientos cincuenta mil pesos que paga en este acto al contado y en dinero efectivo. cinco) Asesorías Profesionales La Rueda Limitada aporta la cantidad de un millón doscientos cincuenta mil pesos que paga en este acto al contado y en dinero efectivo. seis) Asesorías e Inversiones La Maga Limitada, aporta la cantidad de un millón doscientos cincuenta mil pesos que paga en este acto al contado y en dinero efectivo. siete) Asesorías e Inversiones Serrano Weinstein Limitada y Asesorías, aporta la cantidad de un millón doscientos cincuenta mil pesos que paga en este acto al contado y en dinero efectivo. ocho) Asesorías e Inversiones El Litoral Limitada, aporta la cantidad de un millón doscientos cincuenta mil pesos que paga en este acto al contado y en dinero efectivo. La sociedad declara recibir a su entera satisfacción el capital pagado en este acto por los socios. Por tanto el capital social pertenece en las proporciones que se indican a continuación: a) en doce coma cinco por ciento a Inversiones Alcalá Limitada, b) en doce coma cinco por ciento a Asesorías e Inversiones Málaga Limitada Inversiones Málaga Limitada, c) en doce coma cinco por ciento a Alto Palena SpA, d) en doce coma cinco por ciento a Asesorías e Inversiones del Río Bis Limitada, e) en doce coma cinco por ciento a Asesorías Profesionales La Rueda Limitada, f) en doce coma cinco por ciento a Asesorías e Inversiones La Maga Limitada, g) en doce coma cinco por ciento a Asesorías e Inversiones Serrano Weinstein Limitada, h) en doce coma cinco por ciento a Asesorías e Inversiones El Litoral Limitada”.3) La unanimidad de los socios acordó modificar el artículo Séptimo de los estatutos sociales, en el sentido que toda referencia que en el mismo se haga al señor Sergio Enrique Guzmán Zenteno, debe entenderse hecha al señor Andrés del Valle Valenzuela. Los socios reiteran que limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones en escritura extractada no son materia de extracto. Santiago, 12 Junio 2020. María Virginia Wielandt Covarrubias. Notario Suplente.