CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LAGO COCHRANE SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de mayo de 2020
- Notario
- ALVARO ANDRES GAJARDO CASAÑAS
- Oficio
- Cuarta Notaría de Puerto Montt
- Comuna
- Puerto Montt
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO ANDRES GAJARDO CASAÑAS, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Puerto Montt, con domicilio en Urmeneta 542, certifico: Por escritura pública de fecha 29.05.2020, ante mí: Abraham Jhonathan Muñoz Ulloa, por sí y en representación de Abraham Franklin Muñoz Paredes, Paula Eliana Muñoz Ulloa, sanean extracto de constitución de sociedad por acciones denominada: CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LAGO COCHRANE SpA, constituida con fecha 19.03.2020, mediante escritura pública suscrita ante Paula Lucía Méndez Gallardo, suplente del Titular de Puerto Montt Álvaro Andrés Gajardo Casañas. Extracto se publicó Diario Oficial con fecha 27.03.2020, y se inscribió a fs. 379 vta, N°246 del Registro de Comercio del año 2020 del Conservador de Comercio de Puerto Montt. Al momento de inscribirse el extracto de la referida sociedad de Registro de Comercio respectivo, éste se realizó fuera del plazo establecido por el Art. 426 del Código de Comercio. Atendido lo expuesto anteriormente y de conformidad con lo dispuesto en la ley 19.499 y el inciso segundo del Art. 428 del Código de Comercio, los accionistas de la sociedad por acciones CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LAGO COCHRANE SpA, vienen en este acto y por el presente instrumento, en sanear el vicio formal en que se incurrió al inscribir tardíamente en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Puerto Montt, ratificando en este acto sus voluntades contenidas en la escritura pública de fecha 19.03.2020, otorgada ante doña Paula Lucía Méndez Gallardo, suplente del notario de Puerto Montt don Álvaro Andrés Gajardo Casañas, y obligándose además a inscribir y publicar el extracto de la escritura que se otorga en este acto, saneándose de esa forma el vicio en el cual se incurrió al haberse inscrito tardíamente en el Registro de Comercio el extracto de la sociedad ya indicada. Los accionistas constituyentes en este acto declaran que no existe sentencia judicial ejecutoriada que, previo a este acto se haya pronunciado por el vicio de nulidad que adolece la sociedad. Demás estipulaciones, escritura extractada. Puerto Montt, 04 de Junio de 2020.