MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA DE ALMACENES LIMITADA

RUT 76076242-3 CVE 1774394
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
3 de junio de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de junio de 2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Humberto Quezada Moreno, Titular Vigésimo Sexta Notaría Santiago, Huérfanos N° 835, 2º piso, certifica: por escritura pública de fecha 3 de Junio de 2020, ante mí, Inversiones La Brabanzón Limitada, del giro de su denominación, Avenida Senador Jaime Guzmán sin número, Fundo El Corte, comuna de Talagante, Región Metropolitana; Inversiones y Servicios Brillo del Sol Limitada del giro de su denominación, Parcela 69, Sector Brillo del Sol, Naltahua, comuna de Isla de Maipo, Región Metropolitana; Inversiones y Servicios Brillo de Luna Limitada, del giro de su denominación, Fundo El Corte sin número, comuna de Talagante, Región Metropolitana; Inversiones Lonquén Limitada, del giro de su denominación, Avenida Lo Espejo N° 860, comuna Maipú, Santiago; e Inversiones Lonquén II Limitada, del giro de su denominación, calle Puerto Madero N° 9.710, Pudahuel, Santiago, modificaron sociedad “CONSTRUCTORA DE ALMACENES LIMITADA”, inscrita a fs. 48.814 Nº 33.776 Registro Comercio Santiago, año 2009. Por la que extracto, se retira de sociedad Inversiones y Servicios Brillo de Luna Limitada, quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos, que representan el 16,25% del interés social, a Inversiones La Brabanzón Limitada, quien los compra y adquiere para sí. Como consecuencia de lo anterior, quedan como únicos y actuales socios, Inversiones La Brabanzón Limitada, Inversiones y Servicios Brillo del Sol Limitada, Inversiones Lonquén Limitada e Inversiones Lonquén II Limitada, quienes acuerdan modificar pacto social, siguiente forma: 1) Cláusula quinta relativa al capital, por siguiente extractada: “Quinto: Capital: $5.000.000 totalmente pagado, aportado en un 48,75% por Inversiones La Brabanzón Limitada; en un 25% por Inversiones y Servicios Brillo del Sol Limitada; en un 13,125% por Inversiones Lonquén Limitada; y, en un 13,125% por Inversiones Lonquén II Limitada”; y, 2) Cláusula cuarta relativa a la administración y uso razón social, la que en lo sucesivo corresponderá a los apoderados señores Juan Pablo Vicuña Ovalle y/o Sergio Andrés Barros Fontannaz, quienes actuarán separada e indistintamente, salvo en facultades señaladas en escritura que extracto, para las cuales deberán actuar de la siguiente forma: Uno cualquiera de los señores Sergio Andrés Barros Fontannaz y/o José Miguel Barros Fontannaz conjuntamente con uno cualquiera de los señores Cristóbal Arturo Salvatierra Arraño y/o José Miguel Parro Fluxá y, actuando además, en todo caso, conjuntamente con Juan Pablo Vicuña Ovalle. En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Santiago, 9 de Junio de 2020. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.