MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CHINA RAILWAY TUNNEL GROUP CO, LTD. SUCURSAL CHILE

RUT 59275300-6 CVE 1774155
Fecha instrumento
12 de mayo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de mayo de 2020
Repertorio
3495-2020
Notario
MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
Oficio
Titular de la Quinta Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la agencia, sucursal, o establecimiento permanente será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana

Objeto social

El objeto de la agencia, sucursal o establecimiento permanente, será el desarrollo y la inversión en proyectos de construcción de todo tipo, bajo cualquier esquema de contratación, público o privado, concesiones o licitaciones de obras públicas o privadas de cualquier tipo; inversión en propiedades y, otras actividades similares, todas las cuales se enmarcan dentro del desarrollo del objeto de la Sociedad. Las actividades comprendidas en el objeto social podrán ser realizadas tanto en chile como en el extranjero, pudiendo llevarse a cabo total o parcialmente, ya sea directamente o por intermedio de terceros, tales como otras sociedades en las que la agencia, sucursal o establecimiento permanente tenga participación. 3) Conocimiento de la legislación. La Sociedad declara conocer la legislación chilena y los reglamentos por los cuales habrán de regirse en el país sus agencias, sucursales o establecimientos permanentes, actos, contratos y obligaciones. 4) Bienes afectos a leyes chilenas. Los bienes de la Sociedad quedan afectos a las leyes chilenas, especialmente para responder a las obligaciones que ella haya de cumplir en Chile. 5) Bienes realizables. La Sociedad se obliga a mantener en Chile bienes de fácil realización para atender las obligaciones que hayan de cumplirse en el país. 6)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Quinta Notaría Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos con domicilio en Gertrudis Echenique N° 30, oficina 32, Las Condes, certifico: Por escritura pública de 12 de mayo de 2020, ante mí: YONGCHAO SHANG, de nacionalidad china, casado, factor de comercio, cédula de identidad para extranjeros número 27.119.513-3, con domicilio para estos efectos en Los Militares N° 5953, Oficina 1807, Edificio Britania, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; ha procedido a protocolizar bajo el N° 3.492-2020, documentos originales en idioma chino, traducidos al español y debidamente legalizados, que dan cuenta de los antecedentes a que se refieren los números 1, 2 y 3 del artículo 447 del Código de Comercio. Asimismo, por escritura pública de fecha 12 de mayo del presente año, ante mí, bajo el repertorio N° 3.495-2020, don Yongchao Shang, en su carácter de agente y/o representante de China Railway Tunnel Group Co, Ltd. Sucursal Chile según poder conferido al efecto en la República Popular China, ha formulado las declaraciones a que se refiere el artículo 448 del Código de Comercio, que extracto a continuación: modificó la Agencia en Chile denominada “China Railway Tunnel Group Co., Ltd. Sucursal Chile”en el siguiente sentido: 1) Nombre. La Sociedad operará en Chile con el nombre de China Railway Tunnel Group Co., Ltd. Sucursal Chile. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad podrá también usar el nombre de fantasía “CRTG”. 2) Objeto. El objeto de la agencia, sucursal o establecimiento permanente, será el desarrollo y la inversión en proyectos de construcción de todo tipo, bajo cualquier esquema de contratación, público o privado, concesiones o licitaciones de obras públicas o privadas de cualquier tipo; inversión en propiedades y, otras actividades similares, todas las cuales se enmarcan dentro del desarrollo del objeto de la Sociedad. Las actividades comprendidas en el objeto social podrán ser realizadas tanto en chile como en el extranjero, pudiendo llevarse a cabo total o parcialmente, ya sea directamente o por intermedio de terceros, tales como otras sociedades en las que la agencia, sucursal o establecimiento permanente tenga participación. 3) Conocimiento de la legislación. La Sociedad declara conocer la legislación chilena y los reglamentos por los cuales habrán de regirse en el país sus agencias, sucursales o establecimientos permanentes, actos, contratos y obligaciones. 4) Bienes afectos a leyes chilenas. Los bienes de la Sociedad quedan afectos a las leyes chilenas, especialmente para responder a las obligaciones que ella haya de cumplir en Chile. 5) Bienes realizables. La Sociedad se obliga a mantener en Chile bienes de fácil realización para atender las obligaciones que hayan de cumplirse en el país. 6) Capital. El capital efectivo que tendrá la agencia, sucursal o establecimiento permanente en Chile para el giro de sus operaciones será de diez mil dólares de los Estados Unidos de América, en su equivalente en moneda nacional y al tipo de cambio que la Sociedad pueda obtener de una entidad del mercado cambiario formal a la fecha de la liquidación de las divisas. El capital se encuentra completamente pagado a la fecha. 7) Domicilio. El domicilio de la agencia, sucursal, o establecimiento permanente será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio que pueda instalar oficinas, agencias y sucursales en esa u otras ciudades del país o del extranjero. 8) Protocolización de documentos. Con fecha 12 de mayo de 2020 y en esta misma Notaría, el compareciente, en su calidad de agente o representante de la Sociedad, ha procedido a protocolizar, debidamente legalizados, en idioma chino, traducidos al español, los siguientes documentos emanados de la República Popular China: a) Los antecedentes que acreditan que China Railway Tunnel Group Co., Ltd. se encuentra legalmente constituida de acuerdo a la ley de la República Popular China y un certificado de su actual vigencia; b) Copia auténtica de los respectivos estatutos vigentes; y c) Un poder general otorgado por la Sociedad al compareciente, en que consta la personería del mandante y se expresa en forma clara y precisa que el apoderado general obra en Chile bajo la responsabilidad directa de la Sociedad, con amplias facultades de administración y operación, incluso las judiciales que sean necesarias o conducentes para la adecuada administración y dirección de los negocios, operaciones, litigios y transacciones. Demás estipulaciones en constan de escritura y documentos cuya protocolización se extracta. Santiago, 5 de junio de 2020. M. V. Wielandt C. N. S.