SOCIEDAD AGRICOLA Y DE INVERSIONES VARELA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de junio de 2020
- Notario
- RODRIGO CABRERA ALBARRAN
- Oficio
- Segunda Notaría Pública de Ovalle
- Comuna
- Pública de Ovalle
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO CABRERA ALBARRAN, abogado, Notario Público de la Segunda Notaría Pública de Ovalle, con domicilio en calle Miguel Aguirre N° 328, Ovalle, Certifico: Que por escritura pública, ante sí hoy, IVÁN JOSÉ VARELA PERRY, por si y en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES IVP LIMITADA; PATRICIA ELENA PERRY PALMA; LILIANA ALBERTINI BALDESSARI; y PATRICIA VICTORIA VARELA PERRY; todos domiciliados para estos efectos en Ovalle, Los Ciruelos N.806, modificaron “SOCIEDAD AGRICOLA Y DE INVERSIONES VARELA LIMITADA", RUT N. 76.192.970-4, inscrita extracto fs.581 N.235, Registro Comercio Ovalle, 2004. Cesión Derechos: 1.- Liliana Albertini Baldessari vende, cede y transfiere a Sociedad de Inversiones IVP Limitada, 0,008% equivalentes al total de sus derechos, participación e interés de aquella en la sociedad. 2.- Patricia Elena Perry Palma, vende, cede y transfiere a Sociedad de Inversiones IVP Limitada, 0,001% equivalentes al total de sus derechos, participación e interés de aquella en la sociedad. 3.- Patricia Victoria Varela Perry, vende, cede y transfiere a Sociedad de Inversiones IVP Limitada, 0,001% equivalentes al total de sus derechos, participación e interés de aquella en la sociedad. Consecuencia de cesión, se retiran de la sociedad Liliana Albertini Baldessari, Patricia Elena Perry Palma y Patricia Victoria Varela Perry. Toda referencia en el pacto social a las señoras LILIANA ALBERTINI BALDESSARI, PATRICIA ELENA PERRY PALMA, y PATRICIA VICTORIA VARELA PERRY, se entenderá hecha en lo sucesivo a la nueva socia, SOCIEDAD DE INVERSIONES IVP LIMITADA. Como consecuencia de las cesiones de derechos acordadas en este instrumento y del consecuencial retiro de socias, se modifica íntegramente el texto de las cláusulas Sexto y Septimo del pacto social. El texto definitivo de las cláusulas del pacto social modificadas, es el siguiente: Sexto: Capital social: El capital de la Sociedad se fija en la suma de cien millones de pesos ($100.000.000) que se aporta y paga por los socios de la siguiente forma: I.- Aporte socia SOCIEDAD DE INVERSIONES IVP LIMITADA: Noventa y nueve millones diez mil pesos ($99.010.000) que aporta y paga de la siguiente forma. a.- Con la suma de diez mil pesos ($10.000) enterado y pagado e ingresado a la caja social. b.- Con la suma de noventa y nueve millones de pesos ($99.000.000) que enterará y pagará en dinero efectivo o en otros bienes a medida que las necesidades sociales lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha del presente instrumento. II.- Aporte socio don IVÁN JOSÉ VARELA PERRY: Novecientos noventa mil pesos ($990.000), enterado y pagado e ingresado a la caja social. Séptimo: Participaciones: Las participaciones, derechos e intereses de los socios en la sociedad, son las que se pasan a indicar: a.- SOCIEDAD DE INVERSIONES IVP LIMITADA, con participación, interés y derechos sociales, iguales a un noventa y nueve coma cero uno por ciento (99,01%); b.- Don IVÁN JOSÉ VARELA PERRY con participación, interés y derechos sociales iguales a un cero coma noventa y nueve por ciento (0,99%). En todo lo no modificado por escritura extractada rige íntegramente pacto social.- Demás estipulaciones escritura extractada. Ovalle, 02 de junio de 2020.- RODRIGO CABRERA ALBARRAN NOTARIO TITULAR.