CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRICOLA SAN LUCAS LIMITADA

CVE 1773535
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de mayo de 2020
Notaría
San Fernando
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
20 de mayo de 2020
Notario
CARLOS HORACIO GUZMAN BAIGORRIA
Oficio
Segunda Notaría de San Fernando
Comuna
San Fernando

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP
Domicilio
San Fernando
Duración
5 años desde fecha escritura extractada, renovable en la forma que en ella se indica

Objeto social

El objeto social sera: a) La actividad agrícola en general, producir, comprar, adquirir, elaborar, transformar, envasar, distribuir, importar y exportar, comercializar por cuenta propia o de terceros, toda clase de productos agropecuarios, agrícolas y frutícolas, al por mayor y al detalle, en el país y en el extranjero; b) la explotación agrícola, ganadera, de arboricultura y forestal por cuenta propia o ajena, de predios rústicos, que la sociedad posea o detente a cualquier título; la apicultura, avicultura, silvicultura, horticultura, granja, semillero, viveros, semillas, fruticultura; la cría, la invernada, la chacarería, la explotación de bosques y cualquier otro producto o actividad relacionada con dicha explotación, ya sea como propietaria, usufructuaria, arrendataria, simple tenedora, poseedora y)o administradora de predios agrícolas, o a cualquier otro título; c) Servicios: actuando como contratista rural o trabajando con uno o más de ellos, reparación de bienes involucrados; asesoramiento técnico de otros establecimientos o cualquier otra prestación de servicios para terceros que tengan relación con las actividades propias del giro social; d) Inmobiliaria: mediante la adquisición, administración, venta, permuta, explotación, arrendamiento, de terrenos y)o edificios rurales, incluso todas las operaciones comprendidas sobre propiedades horizontales y la compra para la subdivisión de tierras y su venta al contado o a plazos; y e) en general, la sociedad podra realizar cualquier negocio que este directa o indirectamente relacionado con la agricultura, pudiendo efectuar todo tipo de negocios o asuntos que en definitiva acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS HORACIO GUZMAN BAIGORRIA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de San Fernando, con Oficio en calle Chillán número quinientos noventa y cinco guión A, Comuna de San Fernando, certifico: Por escritura de hoy, ante mí, don VICTOR ANTONIO POBLETE RIOS, abogado, rectifica extracto societario correspondiente a escritura de constitución de sociedad comercial de responsabilidad limitada, “SOCIEDAD AGRICOLA SAN LUCAS LIMITADA”, con el nombre de fantasía “AGRICOLA SAN LUCAS LTDA.”, de fecha veinte de mayo de dos mil veinte, repertorio mil nueve del mismo año, otorgada ante Notario Público de la Segunda Notaría de San Fernando, don Carlos Guzman Baigorria, toda vez que en el mencionado extracto, se comete error al mencionar un capital social erróneo, de tal manera se corrige dicho extracto publicado en el diario oficial número cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y cinco del día veintisiete de mayo de dos mil veinte, señalando, en su reemplazo el extracto queda de la siguiente forma: CARLOS HORACIO GUZMAN BAIGORRIA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de San Fernando, con Oficio en calle Chillan número quinientos noventa y cinco guion A, Comuna de San Fernando, Por escritura pública de fecha 20 de mayo de 2020, ante mí, PLACIDO HERNAN ARAVENA ALCAINO y KARINA DEL CARMEN VALENZUELA ZUN?IGA, ambos domiciliados en Rincón de Mellado sin número, Sagrada Familia, de paso por esta ciudad; y mayores de edad, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada bajo Razón Social “SOCIEDAD AGRICOLA SAN LUCAS LIMITADA”, con nombre de fantasía “AGRICOLA SAN LUCAS LTDA.”. Domicilio: San Fernando, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros puntos del país; Objeto: El objeto social sera: a) La actividad agrícola en general, producir, comprar, adquirir, elaborar, transformar, envasar, distribuir, importar y exportar, comercializar por cuenta propia o de terceros, toda clase de productos agropecuarios, agrícolas y frutícolas, al por mayor y al detalle, en el país y en el extranjero; b) la explotación agrícola, ganadera, de arboricultura y forestal por cuenta propia o ajena, de predios rústicos, que la sociedad posea o detente a cualquier título; la apicultura, avicultura, silvicultura, horticultura, granja, semillero, viveros, semillas, fruticultura; la cría, la invernada, la chacarería, la explotación de bosques y cualquier otro producto o actividad relacionada con dicha explotación, ya sea como propietaria, usufructuaria, arrendataria, simple tenedora, poseedora y/o administradora de predios agrícolas, o a cualquier otro título; c) Servicios: actuando como contratista rural o trabajando con uno o más de ellos, reparación de bienes involucrados; asesoramiento técnico de otros establecimientos o cualquier otra prestación de servicios para terceros que tengan relación con las actividades propias del giro social; d) Inmobiliaria: mediante la adquisición, administración, venta, permuta, explotación, arrendamiento, de terrenos y/o edificios rurales, incluso todas las operaciones comprendidas sobre propiedades horizontales y la compra para la subdivisión de tierras y su venta al contado o a plazos; y e) en general, la sociedad podra realizar cualquier negocio que este directa o indirectamente relacionado con la agricultura, pudiendo efectuar todo tipo de negocios o asuntos que en definitiva acuerden los socios.- Administración ambos socios actuando conjunta, separada e indistintamente, anteponiendo a sus firmas razón social con amplias facultades.- Capital: $6.000.000.- aportado 1) Placido Hernan Aravena Alcalino, $2.400.000, en este acto en dinero en efectivo. Saldo de $2.400.000, en un plazo no superior a 3 años.- 2) Karina Del Carmen Valenzuela Zúñiga, $1.200.000, $600.000, en este acto en dinero en efectivo. Saldo de $600.000, en un plazo no superior a 3 años.- Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Duración: 5 años desde fecha escritura extractada, renovable en la forma que en ella se indica. Demás estipulaciones en escritura extractada.- San Fernando, 12 de junio de 2020.-