MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES PABLO MIRANDA Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76464683-5 CVE 1773774
Capital
$350.000 CLP
Fecha instrumento
29 de abril de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de abril de 2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$350.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES PABLO MIRANDA Y COMPAÑÍA LIMITADA socio 76464683-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certificó: que por escritura pública otorgada ante él titular con fecha 29 de abril del año 2020, don PABLO FRANCISCO MIRANDA HIRIART, chileno, casado, médico cirujano, cédula de identidad número 15.366.859-0, con domicilio en Escandinavia número doscientos cuarenta, departamento setecientos uno A, Comuna de Las Condes; doña NICOLE MARIE LUSTIG FRANCO, chilena, casada, médico cirujano, cédula de identidad número 16.354.953-0, con domicilio en Escandinavia número doscientos cuarenta, departamento setecientos uno A, Comuna de Las Condes; don SEBASTIAN EUGENIO MIRANDA HIRIART, chileno, casado, ingeniero civil, cédula de identidad número 10.546.520-3, con domicilio en Apolo Tres número mil ochocientos setenta y cuatro, Comuna de Vitacura quien compareció en representación de don IGNACIO MARTIN MIRANDA HIRIART, chileno, soltero, cineasta, cédula de identidad número 9.662.817-k, con domicilio en Apolo Tres número mil ochocientos setenta y cuatro, Comuna de Vitacura; doña PAULA JAVIERA LUSTIG FRANCO, chilena, casada, psicóloga, cédula de identidad número 16.366.809-2, con domicilio en calle Doctor Torres Bonnen número ochocientos veintinueve, departamento A, Comuna de Providencia; modificaron, en su calidad de únicos socios a la sazón, la sociedad de responsabilidad limitada SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES PABLO MIRANDA Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 76.464.683-5, cuyo capital social asciende a la suma de $350.000 pesos, constituida por escritura pública de fecha veintinueve de julio de dos mil quince, otorgada en la notaría de Santiago de don ENRIQUE TORNERO FIGUEROA. Dicha sociedad fue inscrita a fojas cincuenta y cinco mil doscientos setenta y siete, número treinta y dos mil doscientos dieciséis, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil quince y se publicó en el Diario Oficial de fecha uno de agosto de dos mil quince. La modificación vino a (1) modificar el objeto de la Sociedad y (2) la distribución anual de utilidades. Para dar cuenta del nuevo objeto social, se acordó modificar el artículo TERCERO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “TERCERO: El objeto de la Sociedad será prestar toda clase de servicios o asesorías profesionales en el área de la salud, procurando proteger el patrimonio de la Sociedad del riesgo empresarial, médico-legal y financiero propio de las prácticas en las áreas médicas; la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, compra y venta de esos bienes y derechos; y toda actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores.”. Para dar cuenta de la nueva distribución de utilidades, se acordó modificar el artículo SEXTO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “SEXTO: Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes; o en las proporciones que ellos mismos determinen, únicamente en caso de que los socios acuerden que existen legítimas razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas para que la distribución anual de utilidades se realice en forma desproporcionada a su participación en el capital de la empresa.”. En todo lo no modificado por este instrumento extractado, permanecen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago 27 de mayo de 2020.