Instrumento
- Fecha
- 29 de mayo de 2020
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Domicilio
- esta jurisdicción
Sociedad
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto o el giro de la sociedad será: La distribución, comercialización, depósito, la compra, venta, importación y exportación al por mayor o al detalle de vinos, licores, bebidas alcohólicas y analcohólicas, nacionales e importadas. Los objetos señalados podrán prestarse directamente o a través de terceros y en general realizar todos los actos y contratos tendientes al logro de los objetos de la sociedad. REPRESENTACION, ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL corresponderá a don SERGIO IGNACIO LABBÉ GONZÁLEZ, quien actuará como Gerente General y administrador de la sociedad quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEn Valparaíso, PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público de esta jurisdicción, con oficio en calle Prat N° 856, certifica que por escritura fecha 29 de mayo de 2020, ante mi comparece: don JUAN PABLO ALFONSO OYARCE, domiciliado para estos efectos Avenida IV Centenario número mil ochocientos veintidós departamento trescientos seis, Las Condes, Santiago, de paso en ésta, constituye una Sociedad por Acciones. RAZON SOCIAL: “RAINBOW Spa”. OBJETO: El objeto o el giro de la sociedad será: La distribución, comercialización, depósito, la compra, venta, importación y exportación al por mayor o al detalle de vinos, licores, bebidas alcohólicas y analcohólicas, nacionales e importadas. Los objetos señalados podrán prestarse directamente o a través de terceros y en general realizar todos los actos y contratos tendientes al logro de los objetos de la sociedad. REPRESENTACION, ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL corresponderá a don SERGIO IGNACIO LABBÉ GONZÁLEZ, quien actuará como Gerente General y administrador de la sociedad quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS, dividido en DOSCIENTAS ACCIONES nominativas, de un valor de CIEN MIL PESOS, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; que los accionistas pagan y suscriben en esto acto en dinero efectivo a razón de CINCUENTA ACCIONES CADA UNO DE LOS SOCIOS, capital suscrito y pagado íntegramente en este acto. DURACION: Indefinida. DOMICILIO: Santiago. Otras estipulaciones en la escritura extractada. Valparaíso, 29 de mayo de 2020.- Autorizo conforme al artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales. Álvaro Testart Tobar. Valparaíso, 12 de junio de 2020.