IMPULSO ARQUITECTOS ASOCIADOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de junio de 2020
- Notario
- Rodrigo Sanhueza Ríos
- Domicilio
- Agrupación de Comunas de Temuco
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Sanhueza Ríos, Abogado, Notario Público de la Agrupación de Comunas de Temuco, Melipeuco, Vilcún, Cunco, Freire y Padre Las Casas, suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, con domicilio en esta ciudad, calle Arturo Prat nº 770, Certifico: por escritura de 11 de Junio de 2020, ante mi, doña KARIN ELIZABETH WERNER BECKER, chilena, Arquitecto, casada, domiciliada en calle Holandesa 0876 Temuco,c.i. 13.117.263-K y don JAIME ALBERTO ALARCÓN FUENTES, chileno, Arquitecto, casado, domiciliado en Hoschtetter 742 Temuco, c.i. 16.632.666-4, rectificaron y sanearon, constitución de sociedad por acciones "IMPULSO ARQUITECTOS ASOCIADOS SPA" cuyo nombre de fantasía es “IMPULSO SpA”, cuya constitución fue celebrada ante mí con fecha 13 de mayo de 2020, bajo el tenor que sigue: Los comparecientes vienen en aclarar y enmendar o rectificar la declaración referente al capital social pagado y por pagar descrita primitivamente en el artículo primero transitorio del pacto social original, toda vez que se incurrió en un error involuntario en la forma de determinarlo, quedando el artículo primero transitorio de la forma que sigue: “El capital de la sociedad, según se establece en el artículo quinto de estos estatutos, es de la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS, dividido en MIL acciones, nominativas, divididas en dos series distintas las cuales se denominaran serie A y serie B. La serie A de acciones estará constituida por doscientas acciones sin valor nominal, las que gozaran del carácter de preferidas, cuyo privilegio consistirá en gozar cada una de ellas del derecho a voto múltiple, teniendo cada una de ellas derecho a diez votos por acción para efectos del cálculo de los quórum.- y La serie B de acciones estará constituida por ochocientas acciones sin valor nominal, las que serán de carácter ordinario de la forma que contempla el artículo cuatrocientos treinta y siete del Código de Comercio, el cual se suscribe y paga de la siguiente forma: doña KARIN ELIZABETH WERNER BECKER suscribe QUINIENTAS acciones de las cuales cien acciones pertenecen a la serie A de acciones y las restantes cuatrocientas acciones pertenecen a la serie B, el valor que se paga por las acciones suscritas por doña Karin Elizabeth Werner Becker es la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, que entera de la siguiente manera: A) con la cantidad de DOS MILLONES DE PESOS en dinero efectivo, en este acto a la caja social; y B) con la cantidad de OCHO MILLONES DE PESOS en dinero en efectivo o especies a aportar o con cargo a la percepción de utilidades a repartir, cualquiera de las modalidades de aporte dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de otorgamiento del presente instrumento público; y don JAIME ALBERTO ALARCÓN FUENTES suscribe QUINIENTAS acciones de las cuales cien acciones pertenecen a la serie A de acciones y las restantes cuatrocientas acciones pertenecen a la serie B, el valor que se paga por las acciones suscritas por don Jaime Alberto Alarcón Fuentes es la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, que entera de la siguiente manera: A) con la cantidad de DOS MILLONES DE PESOS en dinero efectivo, en este acto a la caja social; y B) con la cantidad de OCHO MILLONES DE PESOS en dinero en efectivo o especies a aportar o con cargo a la percepción de utilidades a repartir, cualquiera de las modalidades de aporte dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de otorgamiento del presente instrumento público.- De esta forma de los ceinte millones de pesos del capital inicial de la sociedad han quedado íntegramente pagadas a la fecha de su constitución cuatro millones de pesos, quedando por pagar del dicho capital dieciséis millones de pesos.-SEGUNDO: Los comparecientes declaran que la presente rectificación del pacto social original no podrá inscribirse dentro del plazo legal de un mes que impone el artículo 426 del Código de Comercio, por lo que en virtud de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 428 del cuerpo legal recién citado y lo pertinente en la ley 19.499 de fecha 11 de abril de 1997, vienen en manifestar en forma expresa su voluntad de sanear los vicios de nulidad señalados, ratificando en todas sus partes las escrituras individualizadas y rectificadas, manifestando a mayor abundamiento su voluntad de constituir la sociedad en los términos citados en las mismas, por lo cual mediante el presente instrumento se dan por reproducidas todas sus estipulaciones y se ratifican en todas sus partes todo cuanto estipuló en el citado estatuto social, incluyendo sus rectificaciones, cuyo tenor los comparecientes no insertan por estimarlo innecesario y por no exigirlo el cuerpo legal citado. El saneamiento producirá efecto retroactivo a fecha de la inscripción o publicación tardía, y si ambas formalidades se practicaron con retraso a la fecha en que se haya realizado la última. Y según dispuesto en la letra B del artículo 3º de la Ley 19.499, la corrección del vicio se entenderá cumplida con la inscripción y la publicación del extracto de esta escritura de saneamiento. Así queda saneada la Sociedad por Acciones "IMPULSO ARQUITECTOS ASOCIADOS SPA" cuyo nombre de fantasía es “IMPULSO SpA”.- En lo no rectificado y saneado, se mantienen plenamente vigentes las restantes estipulaciones de la escritura rectificada y saneada. Capital Social $20.000.000.- Temuco, 12 de Junio de 2020.