GETER Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de abril de 2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.675 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| GETER Y COMPAÑÍA LIMITADA | socio | 77324660-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certificó: que por escritura pública otorgada ante él titular, con fecha 29 de abril de 2020, don EDUARDO ENRIQUE GERTER JARA, chileno, casado, médico cirujano, cédula de identidad número 7.617.985-9, con domicilio en Avenida Nueva Providencia número mil ochocientos ochenta y uno, oficina número mil cuatrocientos trece, comuna de Providencia quien compareció por sí y en representación de doña CONSTANZA ISIDORA GERTER DONOSO, chilena, chilena, estudiante, cédula de identidad número 18.138.189-2, con domicilio en Rafael Prado número doscientos veintidós, departamento número veintidós, comuna de Ñuñoa; doña MARÍA DEL PILAR FAGALDE HERRERA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, médico cirujano, cédula de identidad número 10.399.123-4, con domicilio en Lauca número mil doscientos ochenta y cinco, comuna de Vitacura; doña FRANCISCA GERTER DONOSO, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad número 17.302.501-7, con domicilio en Lauca número mil doscientos ochenta y cinco, comuna de Vitacura; doña DANIELA CATALINA GERTER DONOSO, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad número 16.526.433-9, con domicilio en Lauca número mil doscientos ochenta y cinco, comuna de Vitacura; doña ANTONIA SOFÍA GERTER FAGALDE, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad número 20.807.088-6, con domicilio en Lauca número mil doscientos ochenta y cinco, comuna de Vitacura; modificaron, en su calidad de únicos socios a la sazón, la sociedad de responsabilidad limitada GETER Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 77.324.660-2, cuyo capital social asciende a la suma de $3.675.000 de pesos, constituida por escritura pública de fecha diez de junio de dos mil novecientos noventa y nueve, otorgada en la notaría de Santiago de don NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ. Dicha sociedad fue inscrita a fojas catorce mil trescientos noventa y ocho, número once mil quinientos tres, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve. La modificación vino a (1) modificar el objeto de la Sociedad y (2) la distribución anual de utilidades. Para dar cuenta del nuevo objeto social, se acordó modificar el artículo SEGUNDO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “SEGUNDO: El objeto de la Sociedad será prestar toda clase de servicios o asesorías profesionales en el área de la salud, procurando proteger el patrimonio de la Sociedad del riesgo empresarial, médico-legal y financiero propio de las prácticas en las áreas médicas; la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, compra y venta de esos bienes y derechos; y toda actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores.”. Para dar cuenta de la nueva distribución de utilidades, se acordó modificar el artículo QUINTO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “QUINTO: Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes; o en las proporciones que ellos mismos determinen, únicamente en caso de que los socios acuerden que existen legítimas razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas para que la distribución anual de utilidades se realice en forma desproporcionada a su participación en el capital de la empresa.”. En todo lo no modificado por este instrumento extractado, permanecen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago 27 de mayo de 2020.-