CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Estacionamientos Vida Parque SpA

CVE 1773542
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de junio de 2020
Notaría
Santiago don

Instrumento

Fecha
8 de junio de 2020
Comuna
Santiago don

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

El objeto principal de la sociedad será (i) la explotación de estacionamientos de vehículos automotores y parquímetros, para lo cual podrá invertir sus recursos en toda clase de bienes, pudiendo comprar, vender, adquirir, desarrollar, enajenar, comercializar, tomar y dar en arrendamiento, explotar y en general, invertir en toda clase de bienes muebles e inmuebles, (ii) administrarlos y obtener rentas en virtud de su arrendamiento, subarrendamiento, usufructo y cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal; y (iii) en general, la realización de todo otro acto o contrato que diga relación con el giro del negocio

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Joaquín Labbé Donoso, Notario Suplente del Titular de la 45° Notaría de Santiago don René Benavente Cash, Huérfanos Nº 979, 7° piso, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 8 de junio de 2020, repertorio número 19.668-2020, ante mí, Nicolás Gonzalo García Pérez constituyó sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: Nombre: "ESTACIONAMIENTOS VIDA PARQUE SpA". Accionistas: Nicolás Gonzalo García Pérez. Objeto: El objeto principal de la sociedad será (i) la explotación de estacionamientos de vehículos automotores y parquímetros, para lo cual podrá invertir sus recursos en toda clase de bienes, pudiendo comprar, vender, adquirir, desarrollar, enajenar, comercializar, tomar y dar en arrendamiento, explotar y en general, invertir en toda clase de bienes muebles e inmuebles, (ii) administrarlos y obtener rentas en virtud de su arrendamiento, subarrendamiento, usufructo y cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal; y (iii) en general, la realización de todo otro acto o contrato que diga relación con el giro del negocio. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones, ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. Se suscribe una acción, la cual debe ser pagada en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la Sociedad. Las restantes acciones deberán ser suscritas y pagadas en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de constitución de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de junio de 2020.