CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL KANRY LIMITADA

RUT 8809920-6 CVE 1773694
Fecha instrumento
3 de junio de 2020
Notaría
Talca
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
3 de junio de 2020
Repertorio
1371-2020
Notario
GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ
Oficio
Séptima Notaría de Talca
Comuna
Talca

Sociedad

Duración
Indefinida

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
FRANCISCO JAVIER DEL SOLAR DONOSO socio 8809920-6
FRANCISCO JAVIER DEL SOLAR SEPÚLVEDA socio 17322324-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ, Notario Público de la Séptima Notaría de Talca, con Oficio en calle treinta Oriente, número mil quinientos veintidós, local A, de la comuna de Talca, Certifica: Por escritura de fecha 3 de junio de 2020 bajo el Repertorio 1371-2020 don FRANCISCO JAVIER DEL SOLAR DONOSO, Cédula de Identidad N° 8.809.920-6 y don FRANCISCO JAVIER DEL SOLAR SEPÚLVEDA, Cédula de Identidad N° 17.322.324-2, en calidad de únicos socios de la sociedad “COMERCIAL KANRY LIMITADA”, RUT N° 77.110.263-8, todos domiciliados en Avenida Las Rastras, kilómetro uno coma uno, casa catorce, de la ciudad de Talca, otorgaron escritura pública de saneamiento de la sociedad “COMERCIAL KANRY LIMITADA”: “En Talca, República de Chile, tres de junio de dos mil veinte, ante mí, GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ, abogado, Notario Público de la Séptima Notaría de Talca, con Oficio en calle treinta Oriente, número mil quinientos veintidós, local A, de la comuna de Talca; COMPARECEN: Don FRANCISCO JAVIER DEL SOLAR DONOSO, casado y separado de bienes, administrador de empresas, cédula de identidad número ocho millones ochocientos nueve mil novecientos veinte guion seis; y don FRANCISCO JAVIER DEL SOLAR SEPÚLVEDA, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad número diecisiete millones trescientos veintidós mil trescientos veinticuatro guion dos, ambos en su calidad de únicos socios de la sociedad “COMERCIAL KANRY LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “KANRY LTDA.”, Rol Único Tributario número setenta y siete millones ciento diez mil doscientos sesenta y tres guion ocho; ambos comparecientes chilenos, mayores de edad, domiciliados en Avenida Las Rastras, kilómetro uno coma uno, casa catorce, de la ciudad de Talca, quienes acreditan su identidad en forma legal y exponen: TÍTULO PRIMERO: SANEAMIENTO. PRIMERO: Que por escritura pública de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, repertorio número setecientos treinta y dos guion dos mil diecinueve, otorgada ante el Notario Público de Talca don GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ, don FRANCISCO JAVIER DEL SOLAR DONOSO, y don FRANCISCO JAVIER DEL SOLAR SEPÚLVEDA, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, bajo la razón social "COMERCIAL KANRY LIMITADA", cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca a fojas dos mil doscientos setenta y ocho, número ochocientos treinta y cuatro del año dos mil diecinueve, y se publicó en el Diario Oficial del día cinco de diciembre del mismo año.- SEGUNDO: En el extracto de la escritura pública de constitución citada en la cláusula precedente, se produjo un vicio formal de aquellos contemplados en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, esto es, el cumplimiento imperfecto de una de las menciones esenciales de la sociedad, consistente en la errónea indicación en el extracto antes referido, del plazo de duración de la sociedad, acorde a lo dispuesto en el artículo tres de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, en relación con los artículos trescientos cincuenta y dos y trescientos cincuenta y cuatro del Código de Comercio.- TERCERO: Por el presente instrumento los comparecientes, en conformidad a lo previsto por la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve vienen en sanear el vicio formal ya indicado en el artículo segundo de esta escritura, por lo que se debe entender que en el extracto de la escritura pública de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, otorgada ante el Notario Público de Talca don GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ, que se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca a fojas dos mil doscientos setenta y ocho, número ochocientos treinta y cuatro del año dos mil diecinueve, y se publicó en el Diario Oficial del día cinco de diciembre del mismo año, donde se indicó “Duración: Indefinida” se debió indicar “Duración: Cinco años, prorrogable tácita, sucesiva y automáticamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término”.- CUARTO: En virtud de lo señalado en la cláusula que antecede, deben entenderse saneado el vicio formales antes indicados, esto es, el cumplimiento imperfecto de una de las menciones esenciales de la sociedad, que debía contener el extracto ya indicado. Este saneamiento tendrá efecto retroactivo a la fecha de constitución de la sociedad en cuyo extracto se cometió el vicio, conforme lo dispone el artículo segundo de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve.“. Demás estipulaciones consta en la escritura extractada antes citadas.