BARRIO ESPERANZA SERVICIOS FARMACÉUTICOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de mayo de 2020
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, notario de Valparaíso, Prat 856, certifico : por escritura hoy ante mí, señores PAOLA ALEJANDRA NÚÑEZ OLIVARES, cni. 13.635.429-9, domiciliada Bogotá 265, Recreo, Viña del Mar; PABLO DANIEL GERARDO CONTRERAS GONZÁLEZ, cni. 12.463.310-9, domiciliado Mirador Norte 810 Concón; MARÍA JOSÉ VERGARA HERRERA, cni 15.751.309-5, domiciliada Barros Arana 715, dep. 21, Recreo, Viña del Mar y MINDELL NOEMÍ ÁNGELA HERRERA MARCHANT, cni. 6.888.309-1, domiciliada Ramón Ángel Jara 148, Quilpué, modifican sociedad "BARRIO ESPERANZA SERVICIOS FARMACÉUTICOS LIMITADA", rut 76.795.332-1, nombre fantasía "TODOFARMA LTDA", constituida con capital inicial de $500.000 el 4 agosto 2017 ante la notario de este puerto doña Marcela María Pía Tavolari Oliveros, extracto en Diario Oficial 41.828, 7 agosto 2017, inscrito fojas 772 número 600 Registro Comercio Conservador Valparaíso año 2017.- Modificaciones : 1.- socia Paola Alejandra Núñez Olivares se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere sus derechos, ascendentes a $400.000 del capital social, a doña Mindell Noemí Ángela Herrera Marchant, quien los acepta para sí, por el precio de $13.600.000, e ingresa como nueva socia; 2.- socio Pablo Daniel Gerardo Contreras González se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere sus derechos, ascendentes a $100.000 del capital social, a doña María José Vergara Herrera, quien los acepta para sí, por el precio de $3.400.000.- e ingresa como nuevo socio; 3.- se modifica clásusulas de pacto social relativas a aportes de capital y participación de utilidades y pérdidas mismo sentido; 4.- se radica la administración y representación de la compañía en ambas socias, actuando en forma conjunta o separada, y 5.- se designa como árbitro al abogado Romeo Vittorio di Lertora Vásquez, y a falta suya a la abogado Giulietta Pia di Lertora Ceballos.- Demás estipulaciones escritura extractada.- En lo no modificado rige pacto social primitivo, del que se fija texto refundido y definitivo.- Valparaíso, 29 de Mayo de 2020.-